REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y
Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure

San Fernando, 11 de Noviembre del año 2010
200º y 151º

ASUNTO: JMS-S-788-10

Admítase cuanto ha lugar en Derecho la solicitud de homologación de acuerdo conciliatorio planteado por ante la Defensa Pública, previamente se OBSERVA: En el folio Tres (03), cursa acta mediante la cual los ciudadanos; HÉCTOR EDUARDO HERNÁNDEZ ROJAS y ANYEL NAIGLETH GUERRERO NAVARRO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V-15.047.561 y V- 17.396.217, padres biológicos de los Hnos. (Se omite de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), quienes convinieron en Fijar Obligación de Manutención: Primero: El padre se compromete a portar la cantidad de TRESCIENTOS BOLIVARES (Bs. 300;oo) mensuales, a partir del 25 de Noviembre del presente año, igualmente convengo en compartir los gastos propios de épocas de inicio de actividades escolares y festividades decembrinas de cada año con la madre de mis hijos antes nombrados, lo cual me comprometo a entregar directamente a la misma. Igualmente me comprometo en seguir colaborando con el 50% de los gastos médicos y de medicinas en ocasión de afección de salud que aqueja a mi menor hijo (Se omite de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), cuando sea necesario. Seguidamente, la ciudadana ANYEL NAIGLETH GUERRERO NAVARRO, ya identificada declara: “Estoy conforme con lo convenido con el padre de mi hijo e igualmente me comprometo en brindar a mis hijos los cuidados y en fin garantizarles la atención necesario para su sano desarrollo físico y emocional”. Los referidos ciudadanos piden al Tribunal se HOMOLOGUE el presente convenimiento en los términos descritos.
. Por cuanto de la revisión del convenio realizado se observa que lo planteado no violenta el orden público, ni vulnera los derechos de aquella, tratándose de un asunto sobre el cual es posible la conciliación y, que tal acuerdo redunda en la economía y celeridad procesal, es por lo que esta, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA el acuerdo conciliatorio planteado entre los ciudadanos de conformidad con el artículos 315, 387 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescentes.- ASI SE DECLARA EXPRESAMENTE.-
Regístrese la presente Decisión.-
Extiéndase a las partes que las soliciten, copias certificadas del presente fallo.- Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure con sede en San Fernando, a los (11) días del mes de Noviembre del año 2010.- Años 200° de la Independencia y 151° de la Federación.
El Juez Prov.,
Dr. CASTOR JOSE UVIEDO.

El Secretario,
Abg. FREDDYS ADRIAN MARTINEZ.
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado en auto.-
El Secretario,
Abg. FREDDYS ADRIAN MARTINEZ.

ASUNTO: JMS-S-788-10.-

CJU/FAM/yuliec.-