REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure.
San Fernando 11 de Noviembre de 2010
200º y 151º
ASUNTO: JMSS-332-10

Vista el acta procesal que antecede de fecha 10-11-2010, suscrita por los ciudadanos CRISTOBAL SAMUEL GALINDO ACOSTA y PEDRO ANTONIO MUDARRA GIRON, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidades Nros. 12.477.841 y 9.664.099, el primero domiciliado en el Barrio Las Terrazitas I de éste municipio San Fernando de Apure, y el segundo en la calle Muñoz de ésta ciudad en su condición de representante de la Empresa Concretos y Premezclados ALCON C.A, quienes expusieron.: “comparecemos ante éste Tribunal a fin de tratar asuntos sobre el atraso de Obligación de Manutención que mantiene el Obligado Alimentario ciudadano CRISTOBAL SAMUEL GALINDO ACOSTA a favor de la niña Se omite de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y hemos acordado que se le descontará de la cuenta nómina la cantidad de QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 500, 00) mensuales, que serían CUATROCIENTOS BOLIVARES (Bs. 400, 00) de Obligación de Manutención y CIEN BOLIVARES (Bs. 100, 00) adicionales que corresponderían al atraso de los meses Septiembre y Octubre a partir del 30-11-2.010 hasta cancelar la deuda”.
II

Por cuanto de la revisión del convenio realizado se observa que lo planteado no violenta el orden público, ni vulnera los derechos de aquella, tratándose de un asunto sobre el cual es posible la conciliación y en virtud, por lo demás, que tal acuerdo redunda en la economía y celeridad procesal, es por lo que este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, con sede en San Fernando de Apure, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, considera procedente lo solicitado, en consecuencia, este Tribunal HOMOLOGA el acuerdo planteado por los precitados ciudadanos, de conformidad con los artículos 366 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y del Adolescente. ASI SE DECLARA EXPRESAMENTE.-

Regístrese y Publíquese la presente Decisión.- Extiéndase a las partes que las soliciten, copias certificadas del presente fallo.- Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencia del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, con sede en San Fernando a los (11) días del mes de Noviembre del año 2.010.- Años 200° de la Independencia y 151° de la Federación.-

El Juez Prov.
Dr. CASTOR JOSE UVIEDO
El Secretario

Abg. FREDDYS MARTINEZ
En este misma fecha se público la presente sentencia, previó anuncio de ley, a las puertas del tribunal siendo las 11 a.m.
El Secretario

Abg. FREDDYS MARTINEZ


EXP: N° JMSS-332-10
CJU/FM/Nicxon.-