REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure


San Fernando, 11 de Noviembre de 2010
200º y 151º


ASUNTO: EXP. JMSS-539-10



SENTENCIA DE JUSTIFICATIVO DE
CARGA FAMILIAR


SOLICITANTE: ROSA AMELIA PEREZ SOLORZANO, venezolana, mayor de edad y titular de la cedula de identidad Nº 8.191.842, debidamente asistida por ante la Defensoria Publica del Estado Apure.-

BENEFICIARIA: Se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente).-

Vista la solicitud de fecha 19-10-2.010, formulada ante este Despacho por la ciudadana ROSA AMELIA PEREZ SOLORZANO, venezolana, mayor de edad y titular de la cedula de identidad Nº 8.191.842, debidamente asistida por ante la Defensoria Publica del Estado Apure, actuando a favor de la adolescente Se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente). Este Tribunal por cuanto evidencia de las declaraciones de las ciudadanas PABLA MARBELLA ZUÑIGA y PEDRO JESUS REBOLLEDO, venezolanas, mayores de edad y titulares de las cedulas de identidad Nros. 10.615.154 y 8.551.708 respectivamente, quienes contestaron impedimento alguno las preguntas formuladas y así mismo, por cuanto no se contradijeron en sus dichos y señalaron sin lugar a equívocos que la ciudadana es responsable económicamente de la adolescente Se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), y que la misma mantiene la responsabilidad de crianza de la mencionada adolescente. En consecuencia este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, sin perjuicios de terceros de igual o mejor derecho y de conformidad en lo establecido en los artículos 936 y 937, DECLARA: como justificativo para perpetua memoria por lo que se considera suficiente para declarar a la adolescente Se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) como CARGA FAMILIAR de la ciudadana ROSA AMELIA PEREZ SOLORZANO, venezolana, mayor de edad y titular de la cedula de identidad Nº 8.191.842. Cúmplase.
El Juez Prov.,

Dr. CASTOR JOSE UVIEDO

El Secretario

Abg. FREDDYS MARTINEZ.


En esta misma fecha siendo las 10:00 a.m., se Publicó y se Registró la anterior Sentencia.-

El Secretario

Abg. FREDDYS MARTINEZ.



EXP.N° JMSS-539-10