REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y
Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure
San Fernando, 11 de Noviembre de 2010
200º y 151º
ASUNTO: JMSS-794-10
Admítase cuanto ha lugar en Derecho la solicitud de homologación de acuerdo conciliatorio planteado por ante la Defensoría Publica Primera (E), para el Sistema de Protección del Estado Apure, previamente se OBSERVA:
En el folio dos (02), cursa acta mediante la cual los ciudadanos; ANA KARINA MERMEJO y JULIO CESAR LEAL, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V-18.015.600 y V-16.270.048, ambos padres biológicos del niño (Se omite la identidad de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), de cinco (5) años de edad, a los fines de convenir Obligación de Manutención, a favor del referido niño y lo hacen en los siguientes términos: El ciudadano JULIO CESAR LEAL, antes identificado, ofrece Obligación de Manutención, a favor de su hijo por la cantidad de DOSCIENTOS BOLIVARES (Bs. 200,oo) mensuales, los cuales serán cancelados los días ultimo de cada mes; así mismo se compromete a comprar de Uniformes con los respectivos calzados y útiles escolares, en el mes de Septiembre para el inicio del año escolar; y en el mes de diciembre ofrece la cantidad de QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 500,oo) para gastos propios de épocas decembrinas. Los referidos montos serán depositados en una cuenta Bancaria que el Tribunal ordene Aperturar en la entidad Bancaria Bicentenario a favor del referido niño. Así mismo se acuerda un Aumento Automático de CIEN BOLIVARES (Bs. 100.oo) Anualmente. También ofrece el 50% de los gastos médicos y medicinas cuando sea necesario. Y la ciudadana ANA KARINA MERMEJO, antes identificada, admite el presente convenio”. Y piden que el Tribunal Homologue el presente acuerdo.... Se homologó en los términos expuestos por las partes.
Por cuanto de la revisión del convenio realizado se observa que lo planteado no violenta el orden público, ni vulnera los derechos de aquella, tratándose de un asunto sobre el cual es posible la conciliación y, que tal acuerdo redunda en la economía y celeridad procesal, es por lo que esta, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, en consecuencia, HOMOLOGA el acuerdo conciliatorio planteado entre los ciudadanos de conformidad con el artículos 315, 366, 369 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescentes.- Este Tribunal acuerda Autorizar a la ciudadana ANA KARINA MERMEJO, a Aperturar cuenta de ahorros en el Banco BICENTENARIO, a fin de sufragar la Obligación de Manutención, a favor del niño (Se omite la identidad de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes). ASI SE DECLARA EXPRESAMENTE.
Regístrese la presente Decisión.-
Extiéndase a las partes que las soliciten, copias certificadas del presente fallo.- Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure con sede en San Fernando, a los (11) días del mes de Noviembre del año 2010.- Años 200° de la Independencia y 151° de la Federación.-
El Juez Prov.,
Dr. CASTOR JOSE UVIEDO.
El Secretario,
Abg. FREDDYS MARTINEZ
En esta misma fecha siendo las 10:00 a.m., se Publicó y se Registró la anterior Sentencia
El Secretario,
Abg. FREDDYS MARTINEZ
Exp.: JMS-S-794-10. CJU/FAM/miglays.
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