REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCION
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION DE PROTECCIÓN DELNIÑOS NIÑAS Y ADOLESCENTES
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE,
SAN FERNANDO DE APURE, QUINCE (15) DE NOVIEMBRE DEL AÑO
DOS MIL DIEZ (2.010).-

200° y 151°

Visto el convenimiento que antecede, suscrito entre los ciudadanos LESTER ALEXANDER GUALDRON CARBALLO y SENNIA LOEBELYS OROPEZA GUTIERREZ titulares de la Cédula de Identidad Nº 12.903.564 y 12.584.284, respectivamente, quienes convienen en relación al convenio de Obligación de Manutención: nos comprometemos a cumplir a cabalidad con lo acordado a favor de nuestros niños en fecha 04-11-2009, y homologado ante este Tribunal e fecha 13-11-2009, Hnos., (Se omite de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), quienes establecieron que el padre sufragara a favor de sus hijos antes mencionados, la cantidad de QUINIENTOS BOLIVARES, (Bs. 500,oo) mensual en efectivo los cuales debe sufragar el padre y depositar en cuenta de Ahorros cuyo titular es la madre, aperturada en el banco bicentenario de esta ciudad. Establecieron que los gastos referente a medicina serán sufragados por el padre por el monto de MIL BOLIVARES (1.000.oo), bono de fin de año por la cantidad de MIL BOLIVARES (1.000.oo), y aumento automático del 20% anual. En consecuencia, este Tribunal HOMOLOGA dicho convenimiento en los Términos Expuestos por las partes, de conformidad con lo establecido en el Artículo 375 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente.- Y así se Decide.- Así mismo este Tribunal, acuerda autorizar a la ciudadana SENNIA LOEBELYS OROPEZA GUTIERREZ, para que en su condición de madre y representante legal del niño que nos ocupa, Apertura cuenta de Ahorros en el Banco Bicentenario.- Líbrese lo conducente.-
El Juez Prov.,

Dr. CASTOR JOSE UVIEDO.
El Secretario.,

Abg. FREDDYS ADRIAN MARTINEZ.
Seguidamente se le dio cumplimiento a lo ordenado.-
El Secretario.,
Abg. FREDDYS ADRIAN MARTINEZ.

CJU/roselby.-
Exp. N° 19.235.-