REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure
San Fernando, 15 de Noviembre del año 2.010
200º y 151º

ASUNTO: JMS-S-795-10.

Por recibido. Désele entrada en el libro respectivo, fórmese el presente asunto y numérese de acuerdo con la nomenclatura llevada por este Circuito Judicial. Vista la anterior solicitud de Autorización Judicial para Visita Carcelaria, constante de un (01) folio útil y dos (02) anexos, presentados por la ciudadana MARIELBYS AUROLINA GARCES VILORIA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. 19.324.303, debidamente asistida por la Abg. GRISELIA RAMIREZ. inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 129.125, en su condición de Defensora Publica Primera (E) del Sistema de Protección, a favor de la niña (Se omite de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), de tres años de edad. En consecuencia, este Tribunal de conformidad con lo establecido en los artículos 8,25,27 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y por cuanto la misma no es contraria al orden público, a la moral pública o a alguna disposición expresa del ordenamiento jurídico, la ADMITE: y jurada la urgencia del caso; este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y sustanciación de Protección de Niños Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley AUTORIZA AMPLIA Y SUFICIENTEMENTE a la ciudadana MARIELBYS AUROLINA GARCES VILORIA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 19.324.303, para que lleve e ingrese con la niña; (Se omite de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), de tres (03) años de edad, al Internado Judicial del Estado Falcón para que visite la madre de la niña; ciudadana YUBHELYS YENIRCE GARCES VILORIA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 24.544.763, Igualmente se Autoriza a la ciudadana MARIELBYS AUROLINA GARCES VILORIA, para viajar con la referida niña por todo el territorio nacional en vista que es necesario para su traslado al internado antes mencionado.

Dada, Firmada y Sellada en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, en San Fernando de Apure, Quince (15) de Noviembre del año Dos Mil Diez (2.010).- Años 200º de la Independencia y 151º de la Federación.-

El Juez
Dr. CASTOR JOSÉ UVIEDO.

El Secretario,


Dr. FREDDYS MARTINEZ

Conforme a lo ordenado se dio cumplimiento a lo ordenado en esta misma fecha

El Secretario,


Dr. FREDDYS MARTINEZ


Exp. JMS.-S-795-10
CJU/FM/roselby.-