REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure
San Fernando, 16 de Noviembre de 2010
200º y 151º
ASUNTO: JMS-299-10
Vista el acta procesal que antecede de fechas 03-11-2010, siendo las 10:00am, para la realización de la Fase de Sustanciación de la Audiencia Preliminar en el Juicio de Acción Mero declarativa de Unión Concubinaria, seguido por la Ciudadana CARMEN GLICELIDE BARRIOS BRITO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 11.761.066, contra la niña Se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), se constituyó esta Sala de Mediación del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, compareciendo en la presente causa la parte demandante ciudadana CARMEN GLICELIDE BARRIOS, y el Curador Especial de la parte demandada, quien expone el Curador Especial Dr. JOSE GREGORIO ESCOBAR CALZADILLA: “Convengo en todas cada unas de las partes del objeto de pretensión de la presente demanda. Así mismo, no tengo objeción alguna con relación a las pruebas promovidas, consigno en este acto constate de un folio útil la admisión de reconocimiento de los hechos planteados en la demanda. La parte actora expone: Solicito se siga el presente procedimiento y que se declare con lugar en definitiva. Es todo”. Acto Seguido El Juez dio por terminada la Fase de Sustanciación de la Audiencia Preliminar.
II
Por cuanto de la revisión del convenio realizado se observa que lo planteado no violenta el orden público, ni vulnera los derechos de aquella, tratándose de un asunto sobre el cual es posible la conciliación y en virtud, por lo demás, que tal acuerdo redunda en la economía y celeridad procesal, es por lo que esta Sala del TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL CIRCUITO DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley considera procedente lo solicitado, en consecuencia, este Tribunal HOMOLOGA EL ACUERDO CONCILIATORIO, y declara como Concubina del De cujus JOSE TOMAS BENITEZ GONZALEZ, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 15.144.520, a la ciudadana CARMEN GLICELIDE BARRIOS BRITO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 11.761.066, que mantenía una relación concubinaria desde el año 2.001, tal como fue convenido por las partes. De conformidad con el articulo 263 del Código de Procedimiento Civil.-ASI SE DECLARA EXPRESAMENTE.-
Regístrese y Publíquese la presente Decisión.- Extiéndase a las partes que las soliciten, copias certificadas del presente fallo.- Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencia del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, con sede en San Fernando 16 del mes de Noviembre del año 2.010.- Años 200° de la Independencia y 151° de la Federación
El Juez Prov.
Dr. CASTOR JOSE UVIEDO
El Secretario
Abg. FREDDYS MARTINEZ
En este misma fecha se público la presente sentencia, previó anuncio de ley, a las puertas del tribunal siendo las 11 a.m.
El Secretario
Abg. FREDDYS MARTINEZ
EXP: JMS-299-10
CJU/FM/sore
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