REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y
Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure
San Fernando, 16 de Noviembre de 2010.

200º y 151º
ASUNTO: JMS-371-10
En el folio doce (12), cursa acta mediante la cual los ciudadanos; DOUGLAS ENRIQUE RODRIGUEZ y MAYRENE MARGARITA MAICA BACALAO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V-10.422.594 y V-9.870.629, padres biológicos del niño (Se omitió la identidad de conformidad con lo previsto en el articulo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño Niña y Adolescente), quienes convinieron en Fijar Régimen de Convivencia Familiar a favor de su hijo: Único: El padre retirara al niño para la fecha decembrina en la que le otorguen el permiso pudiendo ser el 24 o el 31 del año 2.010, una vez el padre retire al niño permanecerá con el en el Estado Zulia, con su familia paterna los diez (10) días que le correspondan …...... Se homologó en los términos expuestos por las partes. Por cuanto de la revisión del convenio realizado se observa que lo planteado no violenta el orden público, ni vulnera los derechos de aquella, tratándose de un asunto sobre el cual es posible la conciliación y, que tal acuerdo redunda en la economía y celeridad procesal, es por lo que esta, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, en consecuencia, HOMOLOGA el acuerdo conciliatorio planteado entre los ciudadanos de conformidad con el artículos 387 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescentes.- ASI SE DECLARA EXPRESAMENTE.-
Regístrese la presente Decisión.-
Extiéndase a las partes que las soliciten, copias certificadas del presente fallo.- Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure con sede en San Fernando, a los 16 días del mes de Noviembre del año 2010.- Años 200° de la Independencia y 151° de la Federación.-
El Juez Prov.,

Dr. CASTOR JOSE UVIEDO. El Secretario.,


Abg. FREDDYS MARTINEZ.
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto anterior.
El Secretario.,

Abg. FREDDYS MARTINEZ.
Exp: JMSS-371-10/CJU/carmen.