REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure
San Fernando 16 de Noviembre de 2010
200º y 151º
ASUNTO: JMS-373-10

Vista el acta procesal que antecede de fecha 11-11-2.010, suscrita por los ciudadanos DOUGLAS ENRIQUE RODRIGUEZ DOMINGUEZ y MAYRENE MARGARITA MAICA BACALAO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. 10.422.594 y 9.870.629, respectivamente, el ciudadano DOUGLAS ENRIQUE RODRIGUEZ DOMINGUEZ ofreció la Tarjeta de Debito por concepto de (Cesta Ticket) la cual equivale el monto de OCHOCIENTOS VEINTE BOLIVARES (BS. 800) mensuales, a partir del mes de Diciembre del presente año, mas aportes extras de QUINIENTOS BOLIVARES (BS. 500) en el mes de septiembre del año dos mil once (2011) y la suma de UN MIL BOLIVARES (BS. 1000) de aguinaldos, por concepto de bonificación especial de fin de año del presente año dos mil diez (2010), con deposito directamente por su persona y solicitó se Aperture una cuenta de ahorros que designe el Tribunal, para cancelar los aportes extras de cada año, a favor de su hijo Se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y del Adolescente. E igualmente la ciudadana MAYRENE MARGARITA MAICA BACALAO, expuso estar de acuerdo con los antes expuestos por el padre de su hijo y solicito se HOMOLOGUE el presente acuerdo, se ordeno aperturar cuenta de ahorros en el Banco Bicentenario de esta ciudad.
II

Por cuanto de la revisión del convenio realizado se observa que lo planteado no violenta el orden público, ni vulnera los derechos de aquella, tratándose de un asunto sobre el cual es posible la conciliación y en virtud, por lo demás, que tal acuerdo redunda en la economía y celeridad procesal, es por lo que este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, con sede en San Fernando de Apure, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, considera procedente lo solicitado, en consecuencia, este Tribunal HOMOLOGA EL ACUERDO CONCILIATORIO, planteado por los precitados ciudadanos, de conformidad con el articulo 315 , 366 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y del Adolescente. ASI SE DECLARA EXPRESAMENTE.-

Regístrese y Publíquese la presente Decisión.- Extiéndase a las partes que las soliciten, copias certificadas del presente fallo.- Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencia del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, con sede en San Fernando 16 del mes de Noviembre del año 2.010.- Años 200° de la Independencia y 151° de la Federación.-
El Juez Prov.

Dr. CASTOR JOSE UVIEDO
El Secretario

Abg. FREDDYS MARTINEZ
En este misma fecha se público la presente sentencia, previó anuncio de ley, a las puertas del tribunal siendo las 11 a.m.
El Secretario

Abg. FREDDYS MARTINEZ
EXP: N° JMS-373-10
CJU/FM/Celenne