REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure
San Fernando, 16 de Noviembre de 2010
200º y 151º
SENTENCIA DE JUSTIFICATIVO DE
CARGA FAMILIAR
SOLICITANTE: JOEL MANASES LUNA PEREZ, venezolano, mayor de edad y titular de la cedula de identidad Nº 12.903.768.
BENEFICIARIO: Adolescentes Hnos. (Se omite la identidad de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes).-
Vista la solicitud de fecha 29-10-2010, formulada ante este Despacho por el ciudadano JOEL MANASES LUNA PEREZ, venezolano, mayor de edad y titular de la cedula de identidad Nº 12.903.768,Urb,. LaTrinidad III, tercera transversal casa Nº 57, Municipio San Fernando, Estado Apure, a favor de los Adolescentes Hnos. (Se omite la identidad de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), de dos (16) y (12) años de edad. Este Tribunal por cuanto evidencia de las declaraciones de los ciudadanos GUTIERREZ PEREZ JORGUE LUIS y PEREZ GALLARDO GAUDENCIO, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cedulas de identidad Nros. 18.146.283 y 9.599.026 respectivamente, quienes contestaron impedimento alguno las preguntas formuladas y asimismo, por cuanto no se contradijeron en sus dichos y señalaron sin lugar a equívocos que el ciudadano es responsable económicamente de los Adolescentes Hnos. (Se omite la identidad de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), y que el mismo mantiene la responsabilidad de crianza de los Adolescentes que nos ocupan. En consecuencia este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, sin perjuicios de terceros de igual o mejor derecho y de conformidad en lo establecido en los artículos 936 y 937, DECLARA: como justificativo para perpetua memoria por lo que se considera suficientes para declarar a los Adolescentes Hnos. (Se omite la identidad de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), como CARGA FAMILIAR del ciudadano JOEL MANASES LUNA PEREZ, venezolano, mayor de edad y titular de la cedula de identidad Nº 12.903.768, Cúmplase
El Juez Prov.,
Dr. CASTOR JOSE UVIEDO.-
El Secretario,
Abg. FREDDYS ADRIAN MARTINEZ. –
En esta misma fecha siendo las 10:00 a.m., se Publicó y se Registró la anterior Sentencia.
El Secretario,
Abg. FREDDYS ADRIAN MARTINEZ
CJU/FAM/maria.
Exp. JMS-S-743-2010.
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