REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure
San Fernando, 16 de Noviembre de 2010
200º y 151º
ASUNTO: JMS-S-832-10
Admítase cuanto ha lugar en Derecho la solicitud de homologación de acuerdo conciliatorio planteado por ante la Defensoría Publica Segunda del Sistema de Protección de esta Circunscripción Judicial, previamente se OBSERVA: En los folios dos (02) y tres (03), cursa acta mediante la cual los ciudadanos; YUSSELQUI VALESCA VARGAS APONTE y JESÚS DANIEL PÉREZ LIMA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V-17.851.623 y V-18.545.984, padres biológicos del niño Se omite de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de un (01) año de edad, quienes exponen lo siguiente: “Yo JESÚS DANIEL PÉREZ LIMA, antes identificado, declaro que convengo en fijar la Obligación de Manutención de mi menor hijo en la cantidad de CUATROCIENTOS BOLIVARES (Bs.400,oo) mensuales, en partidas quincenales de DOSCIENTOS BOLIVARES (Bs.200,00), a partir del 30 de noviembre del año que discurre; igualmente convengo en aportar una cantidad igual a CUATROCIENTOS BOLIVARES (Bs.400,oo), como aporte extra en el mes de diciembre para sufragar parte de los gastos generados en temporada decembrina. Asimismo cubriré el 50% de los gastos médicos y medicinas cada vez que sea requerido los cuales me comprometo en entregar personalmente a la madre de mi menor hijo con la firma de un respectivo recibo de su parte en cada oportunidad”. Seguidamente la ciudadana YUSSELQUI VALESCA VARGAS APONTE, ya identificada declara: estoy conforme con lo propuesto por el padre de mi hijo e igualmente me comprometo en brindar al mismo los cuidados y en fin de garantizarle la atención necesaria para su sano desarrollo físico y emocional”. Los referidos ciudadanos piden al Tribunal HOMOLOGUE el presente acuerdo en los términos descritos.
Por cuanto de la revisión del convenio realizado se observa que lo planteado no violenta el orden público, ni vulnera los derechos de aquella, tratándose de un asunto sobre el cual es posible la conciliación y, que tal acuerdo redunda en la economía y celeridad procesal, es por lo que esta, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, en consecuencia, HOMOLOGA el acuerdo conciliatorio planteado entre los ciudadanos de conformidad con el artículos 315, 366 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescentes. Cúmplase. ASI SE DECLARA EXPRESAMENTE.
Regístrese la presente Decisión.
Extiéndase a las partes que las soliciten, copias certificadas del presente fallo. Dada, firmada y sellada en el Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, con sede en San Fernando, a los (16) días del mes de Noviembre del año 2010.- Años 200° de la Independencia y 151° de la Federación.
El Juez Prov.,
Dr. CASTOR JOSE UVIEDO.
El Secretario,
Abg. FREDDYS MARTINEZ
En esta misma fecha siendo las 10:00 a.m., se Publicó y se Registró la anterior Sentencia
El Secretario,
Abg. FREDDYS MARTINEZ
Exp.: JMS-S-832-10. CJU/FM/Nicxon.-