REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure
San Fernando 16 de Noviembre de 2010
200º y 151º

ASUNTO: JMS-S-833-10
Por recibido, fórmese expediente, désele entrada y curso de Ley.- Admítase cuanto ha lugar en Derecho.- Vistas las anteriores actuaciones procedentes de la Defensoría Publica Segunda del Sistema de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Apure, esta Sala de Juicio, pasa a decidir, previamente OBSERVA:
Al folio 02 cursa acta contentiva del convenio relacionado con la Obligación de Manutención planteado por los ciudadanos GUSTAVO ARTURO RAMOS NARANJO y ENIS JOSEFINA COROMOTO MENDEZ ECHENIQUE, Venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. 9.598.114 y 5.362.842, respectivamente, en sus condiciones de padres de los Hnos. Se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y del Adolescente de 16 y 12 años de edad quienes exponen fijar la Obligación de manutención a favor de sus hijos antes mencionados por la cantidad de CUATROCIENTOS BOLIVARES (BS. 400) mensuales, a partir del 30 de noviembre del presente año, los cuales solicitó sean descontados directamente a través de su nomina de pago y consecuencialmente depositados en una cuenta de ahorros que a tales efectos se autorice aperturar en una entidad bancaria de la localidad a nombres de sus hijos, la cual se acuerda aperturar en esta misma fecha en el Banco Bicentenario de esta ciudad. Igualmente convinieron en suministrar dos aportes extras para sufragar parte de los gastos de inicio de actividades escolares y festividades decembrinas por la suma de OCHOCIENTOS BOLIVARES (BS. 800) y DO S MIL BOLIVARES (BS. 2.000) en su orden, los cuales solicitó se deduzcan de su bono vacacional y de fin de año, respectivamente, cuando le sean cancelados e igualmente depositados en la mencionada cuenta, dejando constancia expresa de que si al momento de materializarse los descuentos aquí convenidos le han sido cancelados los aguinaldos, se compromete en hacer entrega personal de los mismos previa firma de un recibo por parte de la madre.
II

Por cuanto de la revisión del convenio realizado se observa que lo planteado no violenta el orden público, ni vulnera los derechos de aquella, tratándose de un asunto sobre el cual es posible la conciliación y en virtud, por lo demás, que tal acuerdo redunda en la economía y celeridad procesal, es por lo que este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, con sede en San Fernando de Apure, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, considera procedente lo solicitado, en consecuencia, este Tribunal HOMOLOGA EL ACUERDO CONCILIATORIO, planteado por los precitados ciudadanos, de conformidad con el articulo 315 , 366 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y del Adolescente. ASI SE DECLARA EXPRESAMENTE.-
Regístrese y Publíquese la presente Decisión.- Extiéndase a las partes que las soliciten, copias certificadas del presente fallo.- Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencia del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, con sede en San Fernando 16 del mes de Noviembre del año 2.010.- Años 200° de la Independencia y 151° de la Federación.-
El Juez Prov.

Dr. CASTOR JOSE UVIEDO
El Secretario

Abg. FREDDYS MARTINEZ
En este misma fecha se público la presente sentencia, previó anuncio de ley, a las puertas del tribunal siendo las 11 a.m.
El Secretario

Abg. FREDDYS MARTINEZ
EXP: JMS-S-833-10 CJU/FM/Celenne