REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y
Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure

San Fernando, 16 de Noviembre de 2010
200º y 151º


ASUNTO: JMSS-799-2010

Admítase cuanto ha lugar en Derecho la solicitud de homologación de acuerdo conciliatorio planteado por ante la Defensa Publica para el sistema de Protección del Estado Apure, previamente se OBSERVA: En el folio (02), cursa acta mediante la cual los ciudadanos LIDISE SARAMI BRITO BERROTERAN y ADUMIN ALEXANDER COLINA MARQUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V-14.343.887 y V- 12.581.198, padres biológicos de la niña Se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), Convinieron en fijar Obligación de Manutención de la siguiente manera: “El ciudadano ALEXANDER COLINA MARQUEZ, antes, identificado, ofrece el AUMENTO de la OBLIGACION DE MANUTENCION por la cantidad de CIENTO SESENTA BOLIVARES (Bs. 160,oo) mensuales, los cuales serán cancelados en dos partes es decir: SESENTA BOLIVARES (Bs. 60,oo) los días diez y CIEN BOLIVARES (Bs. 100,oo) los días veinticinco de cada mes, así mismo el padre se compromete a comprar los útiles y Uniformes Escolares, deportivos con los respectivos calzados, de igual forma para la época decembrina el padre se compromete a costearle todo los gastos de una (01) muda de ropa, incluyendo dentro de ello vestido y calzado, los referidos montos serán entregados a la madre directamente mediante recibo, así mismo se acuerda un Aumento Automático en base a un 20% del aumento salarial que perciba el obligado, también ofrece el 50% de los gastos médicos y medicinas cuando sea necesario…..Se homologó en los términos expuestos por las partes. Por cuanto del convenio realizado se observa que lo planteado no violenta el orden público, ni vulnera los derechos de aquella, tratándose de un asunto sobre el cual es posible la conciliación y, que tal acuerdo redunda en la economía y celeridad procesal, es por lo que esta, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, en consecuencia, HOMOLOGA el acuerdo conciliatorio planteado entre los ciudadanos de conformidad con el artículos 315, 366 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescentes.- ASI SE DECLARA EXPRESAMENTE.-
Regístrese la presente Decisión.-
Extiéndase a las partes que las soliciten, copias certificadas del presente fallo.- Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure con sede en San Fernando, a los (16) días del mes de Noviembre del año 2010.- Años 200° de la Independencia y 151° de la Federación
l Juez Prov.,

Dr. CASTOR JOSE UVIEDO.
El Secretario,

Abg. FREDDYS MARTINEZ

Seguidamente se le dio cumplimiento a lo ordenado en autos.-


El Secretario.,


Abg. FREDDYS MARTINEZ


Exp. N° JMSS-799-2010