REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y
Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure
San Fernando, 16 de Noviembre de 2010
200º y 151º
ASUNTO: JMSS-819-2010
Admítase cuanto ha lugar en Derecho la solicitud de homologación de acuerdo conciliatorio planteado por ante la Defensa Publica para el sistema de Protección del Estado Apure, previamente se OBSERVA: En el folio (02), cursa acta mediante la cual los ciudadanos ROMER ALBERTO QUIÑONES GUILLEN y ELYORIS MARIA SILVA OROPEZA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V-17.200.670 y V- 18.543.384, padres biológicos de la niña Se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), Convinieron en fijar Obligación de Manutención de la siguiente manera: “El ciudadano ROMER ALBERTO QUIÑONES GUILLEN, antes, identificado, ofrece la OBLIGACION DE MANUTENCION a favor de su hija la cantidad de DOSCIENTOS BOLIVARES (Bs. 200,oo) mensuales, así mismo el padre se compromete a comprar los uniformes con los respectivos calzados y útiles Escolares, en el mes de septiembre para el inicio del año escolar y en el mes de Diciembre ofrece la cantidad de MIL BOLIVARES (Bs. 1000,00) para gastos propios de épocas decembrinas. Los referidos montos serán entregados directamente a la madre mediante recibo. También ofrece el 50% de los gastos médicos cuando sea necesario… Se homologó en los términos expuestos por las partes. Por cuanto del convenio realizado se observa que lo planteado no violenta el orden público, ni vulnera los derechos de aquella, tratándose de un asunto sobre el cual es posible la conciliación y, que tal acuerdo redunda en la economía y celeridad procesal, es por lo que esta, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, en consecuencia, HOMOLOGA el acuerdo conciliatorio planteado entre los ciudadanos de conformidad con el artículos 315, 366 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescentes.- ASI SE DECLARA EXPRESAMENTE.-
Regístrese la presente Decisión.-
Extiéndase a las partes que las soliciten, copias certificadas del presente fallo.- Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure con sede en San Fernando, a los (16) días del mes de Noviembre del año 2010.- Años 200° de la Independencia y 151° de la Federación.
El Juez Prov.,
Dr. CASTOR JOSE UVIEDO.
El Secretario,
Abg. FREDDYS MARTINEZ
Seguidamente se le dio cumplimiento a lo ordenado en autos.-
El Secretario.,
Abg. FREDDYS MARTINEZ
Exp. N° JMSS-819-2010
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