REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y
Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure
San Fernando, 17 de Noviembre de 2010
200º y 151º
ASUNTO: JMS-S-805-2010
Admítase cuanto ha lugar en Derecho la solicitud de homologación de acuerdo conciliatorio planteado por ante la Defensoria Municipal de Protección de esta Circunscripción Judicial, previamente se OBSERVA: En el folio dos (02), cursa acta mediante la cual los ciudadanos; DINA MARGARITA MENDEZ y YOHER DAVID ROMERO venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V-18.544.085 y 18.145.003, padres de la niña (Se omite de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), de Seis (06), años de edad, quienes acordaron lo siguiente en cuanto a la Obligación de Manutención. Primero: El ciudadano YOHER DAVID ROMERO, se compromete a aportar la cantidad de CUATROCIENTOS BOLIVARES (Bs.400,oo) mensuales, Pagaderos al vencimiento de cada mes a partir de fecha 30-10-10; Segundo: En lo referente a las medicinas, cuando el caso lo amerite. Tercero: Las cantidades acordadas sean depositadas en una cuenta de ahorros que ordene aperturar el Tribunal, la cual será destinada a tal efecto. Cuarto: Bono Escolar; SEISCIENTOS BOLVARES (Bs.600.oo), Bono de Fin de Año; de MIL BOLIVARES (Bs.1000.oo), mas el aumento anual del 20%. Quinto: Ambas manifiestan conformidad con lo planteado y en señal de ellos firma la presente acta… Se homologó en los términos expuestos por las partes.
Por cuanto de la revisión del convenio realizado se observa que lo planteado no violenta el orden público, ni vulnera los derechos de aquella, tratándose de un asunto sobre el cual es posible la conciliación y, que tal acuerdo redunda en la economía y celeridad procesal, es por lo que esta, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, en consecuencia, HOMOLOGA el acuerdo conciliatorio planteado entre los ciudadanos de conformidad con el artículos 315, 366 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescentes. Cúmplase. Este Tribunal acuerda Autorizar a la ciudadana, DINA MARGARITA MENDEZ, aperture cuenta de ahorros en el Banco BICENTENARIO, a fin de sufragar la Obligación de Manutención, a favor de la niña (Se omite de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes). ASI SE DECLARA EXPRESAMENTE.
Regístrese la presente Decisión.
Extiéndase a las partes que las soliciten, copias certificadas del presente fallo. Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure con sede en San Fernando, a los (17) días del mes de Noviembre del año 2010.- Años 200° de la Independencia y 151° de la Federación. .
El Juez Prov.,
Dr. CASTOR JOSE UVIEDO.-
El Secretario,
Abg. FREDDYS MARTINEZ.
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado en auto.-
El Secretario,
Abg. FREDDYS ADRIAN MARTINEZ
Exp. N° JMS-S-805-10
CJU/FAM/roselby.
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