REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, San Fernando, 18 de Noviembre de 2010

200º y 151º
Exp. N° JMS-439-10
SENTENCIA DE AUTORIZACIÓN JUDICIAL
IDENTIFICACION DE LAS PARTES

SOLICITANTE: ANA KARINA SOLORZANO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 26.316.492, en su condición de madre y representante legal de los Hnos. Se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y del Adolescente, conjuntamente con los hermanos Se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y del Adolescente, debidamente asistida por el Dr. RUBEN ROJAS, en su condición de Defensor Publico Segundo Encargado Para el Sistema de Protección del Niño y del Adolescente, adscrito a la Defensa Publica del Estado Apure,
“Es el caso ciudadano Juez, que en fecha 24-08-2010, falleció ab, Intestato en esta ciudad de San Fernando, por Herida por Arma de Fuego, Cráneo Hemorragia Cerebral, Intraparensuimatosa el ciudadano JOSE ALEXANDER LAYA, titular de la cédula de identidad N° 16.977.766, natural de la Parroquia San Fernando Estado Apure, según acta de Defunción que consta marcada “A” en y quien fuese el padre de mis hijos Hnos. Se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y del Adolescente de 4, 10, 6, 3 y 6 años de edad. El De cujus se desempeñó como Obrero en esta ciudad de San Fernando de Apure. En virtud de ello acudo ante su competente autoridad, para solicitar como en efecto lo hago, AUTORIZACIÓN JUDICIAL, a los fines de tramitar, reclamar y cobrar lo correspondiente a la ya tantas veces nombrada Pensión de Sobreviviente dejada por el De cujus: JOSE ALEXANDER LAYA, ya identificado, a favor de los Hnos. Se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y del Adolescente, así como reclamar todos los derechos y acciones que puedan corresponderle a los mismos..


Fundamentando la presente solicitud en los artículos 822 del Código Civil Vigente, 8 , 87 y 177 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente”.

Dicha solicitud, fue presentada y admitida por este Despacho el día 14-10-2010.-

Por todo lo anteriormente expuesto y demostrado como han sido la filiación existente entre los Hnos. Se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y del Adolescente, beneficiarios de la presente causa y el De Cujus JOSE ALEXANDER LAYA. En consecuencia y por cuanto se considera beneficioso al Interés Superior del Niño, este Tribunal PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL CIRCUITO DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY AUTORIZA AMPLIA Y SUFICIENTEMENTE a la ciudadana ANA ROSA LAYA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 8.198.592, para que en su condición de abuela paterna y representante legal de los Hnos. Se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y del Adolescente, conjuntamente con los hermanos Se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y del Adolescente, gestione por ante todos los organismos competentes, el Cobro de Autorización Judicial que puedan corresponder a los referidos beneficiarios por motivo del fallecimiento de su Padre JOSE ALEXANDER LAYA, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad n° 16.977.766, en virtud de que tiene bajo su Custodia de hecho a sus nietos hermanos Se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y del Adolescente, hijo de la ciudadana ANA KARINA SOLORZANO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 26.316.492. Igualmente queda AUTORIZADA para retirar los cheques a nombre de este Tribunal en dichos organismos.- Advirtiéndosele que los beneficios deben ser cancelados en cheque de GERENCIA a nombre de este Tribunal y consignarlo para su debida administración por ser bienes de niños, en relación al niño Se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y del Adolescente es hijo de la ciudadanas YENNYS ADRIANA GARCIA OROPEZA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 16.865.291, y el niño Se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y del Adolescente, es hijo de la ciudadana DELIA GUISELLA RIVAS JIMENEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 15.998.307. - Y así se Decide.- Todo de conformidad con lo previsto en el artículo 267 del Código Civil Vigente.- Expídase por Secretaría copia certificada de la presente Decisión y entréguese a la interesada.- Devuélvanse los documentos originales previa certificación de los mismos en autos.- Cúmplase.

Regístrese la presente Decisión.- Extiéndase a las partes que las soliciten, copias certificadas del presente fallo.- Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, San Fernando, a los 18 días del mes de Noviembre de 2010.- Años 199° de la Independencia y 151° de la Federación.-
El Juez Prov.


Dr. CASTOR JOSE UVIEDO

El Secretario

Dr. FREDDYS MARTINEZ
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado en auto.-

El Secretario

Dr. FREDDYS MARTINEZ


Exp. N° JMS-439-10 CJU/FM/Celenne