REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure

San Fernando, 18 de Noviembre de 2010
200º y 151º

SENTENCIA DE JUSTIFICATIVO DE
CARGA FAMILIAR

SOLICITANTE: MAYIRA MARIBEL SOSA ZARATE, titular de la cedula de identidad Nº 9.870.478, debidamente asistida por ante el Defensoria Publica Segundo para el Sistema de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Apure.

BENEFICIARIO: NIÑO: (Se omitió la identidad de conformidad con lo previsto en el articulo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño Niña y Adolescente).-

Vista la solicitud de fecha 03-11-2.010, formulada ante este Despacho por la ciudadana MAYIRA MARIBEL SOSA ZARATE, titular de la cedula de identidad Nº 9.870.478, con domicilio en la Calle Paraguay, casa Nº 27-86 del Municipio San Fernando, Estado Apure, a favor del niño. (Se omitió la identidad de conformidad con lo previsto en el articulo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño Niña y Adolescente), debidamente asistido por el Defensora Publica Segundo para el Sistema de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Apure. Este Tribunal por cuanto evidencia de las declaraciones de los ciudadanos YOLEANA NAYARID LAYA VALERA y OLGO VALERIA VALERA, venezolanas, mayores de edad y titulares de las cedulas de identidad Nros. 15.680.283. y 3.770.226, respectivamente, quienes contestaron impedimento alguno las preguntas formuladas y asimismo, por cuanto no se contradijeron en sus dichos y señalaron sin lugar a equívocos que la ciudadana es responsable económicamente del niño. (Se omitió la identidad de conformidad con lo previsto en el articulo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño Niña y Adolescente), de un (01) años de edad, y que la misma mantiene la responsabilidad de crianza del niño que nos ocupan. En consecuencia este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, sin perjuicios de terceros de igual o mejor derecho y de conformidad en lo establecido en los artículos 936 y 937, DECLARA: como justificativo para perpetua memoria por lo que se considera suficientes para declarar al niño. (Se omitió la identidad de conformidad con lo previsto en el articulo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño Niña y Adolescente), como CARGA FAMILIAR de la ciudadana MAYIRA MARIBEL SOSA ZARATE, titular de la cedula de identidad Nº 9.870.478, Cúmplase. Publíquese y Regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión.
Dada, Firmada y Sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, en San Fernando de Apure, a los dieciocho (18) días del mes de Noviembre del año Dos Mil Diez (2.010). Años 200° de la Independencia y 151° de la Federación.-
El Juez Provisorio,


Dr. CASTOR JOSE UVIEDO.
El Secretario,

Abg. FREDDYS MARTINEZ.

En esta misma fecha siendo las 10:00 a.m., se Publicó y se Registró la anterior Sentencia.
El Secretario,

Abg. FREDDYS MARTINEZ.
MC/FAM/carmen.-
Exp. N° JMS-S-671-10.