REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure
San Fernando, 18 de Noviembre de 2010
200º y 151º
SENTENCIA DE JUSTIFICATIVO DE
CARGA FAMILIAR
SOLICITANTE: DAVID EFIGENIO PEREZ POLIDOR, titular de la cedula de identidad Nº 17.609.093, debidamente asistida por ante el Defensoría Publica Primera (E) para el Sistema de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Apure.
BENEFICIARIOS: (Se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes).-
Vista la solicitud de fecha 16-11-2.010, formulada ante este Despacho por el ciudadano DAVID EFIGUENIO PEREZ POLIDOR, titular de la cedula de identidad Nº 17.609.093, con domicilio en la Calle La Planta Urbanización La Lomita del Municipio San Fernando, Estado Apure, a favor del Adolescente (Se omitió la identidad de conformidad con lo previsto en el articulo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño Niña y Adolescente), y del niño (Se omitió la identidad de conformidad con lo previsto en el articulo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño Niña y Adolescente), debidamente asistido por el Defensora Publica Primero (E) para el Sistema de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Apure. Este Tribunal por cuanto evidencia de las declaraciones de los ciudadanos ESTEBAN DE JESUS MUJICA y BETTY MARGARITA BARRIOS, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cedulas de identidad Nros. 14.811.315. y 15.046.368, respectivamente, quienes contestaron impedimento alguno las preguntas formuladas y asimismo, por cuanto no se contradijeron en sus dichos y señalaron sin lugar a equívocos que el ciudadano es responsable económicamente del Adolescente (Se omitió la identidad de conformidad con lo previsto en el articulo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño Niña y Adolescente), y del niño (Se omitió la identidad de conformidad con lo previsto en el articulo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño Niña y Adolescente), de doce (12) y cinco (05) años de edad, y que el mismos mantiene la responsabilidad de crianza del Adolescente y del niño que nos ocupan. En consecuencia este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, sin perjuicios de terceros de igual o mejor derecho y de conformidad en lo establecido en los artículos 936 y 937, DECLARA: como justificativo para perpetua memoria por lo que se considera suficientes para declarar al Adolescente (Se omitió la identidad de conformidad con lo previsto en el articulo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño Niña y Adolescente), y al niño (Se omitió la identidad de conformidad con lo previsto en el articulo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño Niña y Adolescente), como CARGA FAMILIAR del ciudadano DAVID EFIGENIO PEREZ POLIDOR, titular de la cedula de identidad Nº 17.609.093. Cúmplase. Publíquese y Regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión.
Dada, Firmada y Sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, en San Fernando de Apure, a los dieciocho (18) días del mes de Noviembre del año Dos Mil Diez (2.010). Años 200° de la Independencia y 151° de la Federación.-
El Juez Provisorio,
Dr. CASTOR JOSE UVIEDO.
El Secretario,
Abg. FREDDYS MARTINEZ.
En esta misma fecha siendo las 10:00 a.m., se Publicó y se Registró la anterior Sentencia.
El Secretario,
Abg. FREDDYS MARTINEZ.
MC/FAM/carmen.-
Exp. N° JMS-S-831-10.
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