REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y para el Régimen Procesal Transitorio de la Circunscripción Judicial del Estado Apure.-
San Fernando, 18 de Noviembre de 2010
200º y 151º
ASUNTO: JMS-S-869-10
Admítase cuanto ha lugar en Derecho la solicitud de homologación de acuerdo conciliatorio planteado por ante la Defensoría Publica Tercera del Sistema de Protección de esta Circunscripción Judicial, previamente se OBSERVA: En el folio dos (02), cursa acta mediante la cual los ciudadanos; JAVIER JOSÉ CASTILLO y GIOCONDA DEL MAR CAMEJO FRANCO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V-16.529.720 y V-20.004.316, padres biológicos de la niña Se omite de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de Cuatro (04) año de edad, quienes exponen lo siguiente: “El ciudadano JAVIER JOSÉ CASTILLO, antes identificado, convino en fijar la Obligación de Manutención de mi menor hijo en la cantidad de SEISCIENTOS BOLIVARES (Bs.600,oo) mensuales, en efectivo los cuales debe sufragar el padre y entregar personalmente a la madre los días 15 y último de cada mes, previa expedición del recibo por parte de la madre. Asimismo establecieron que los gastos referentes a medicinas, útiles escolares y vestuario de fin de año, serán sufragados por ambos a razón de 50% cada uno, y que el aumento se efectúe de manera automática en relación directamente proporcional al aumento de sueldo con el que haya sido beneficiado el padre en el ejercicio de sus funciones como Mecánico particular”. Los referidos ciudadanos piden al Tribunal HOMOLOGUE el presente acuerdo en los términos descritos.
Por cuanto de la revisión del convenio realizado se observa que lo planteado no violenta el orden público, ni vulnera los derechos de aquella, tratándose de un asunto sobre el cual es posible la conciliación y, que tal acuerdo redunda en la economía y celeridad procesal, es por lo que esta, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, en consecuencia, HOMOLOGA el acuerdo conciliatorio planteado entre los ciudadanos de conformidad con el artículos 315, 366 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescentes. Cúmplase. ASI SE DECLARA EXPRESAMENTE.
Regístrese la presente Decisión.
Extiéndase a las partes que las soliciten, copias certificadas del presente fallo. Dada, firmada y sellada en el Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, con sede en San Fernando, a los (18) días del mes de Noviembre del año 2010.- Años 200° de la Independencia y 151° de la Federación.
El Juez Prov.,
Dr. CASTOR JOSE UVIEDO.
El Secretario,
Abg. FREDDYS MARTINEZ
En esta misma fecha siendo las 10:00 a.m., se Publicó y se Registró la anterior Sentencia
El Secretario,

Abg. FREDDYS MARTINEZ
Exp.: JMS-S-869-10
CJU/FM/Nicxon.-