REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure
San Fernando, 18 de Noviembre de 2010
200º y 151º
SENTENCIA DE JUSTIFICATIVO DE
CARGA FAMILIAR
SOLICITANTE: ADRIANA MARIA LANDAETA SOLORZANO, titular de la cedula de identidad Nº 15.683.247, con domicilio en la Urb. Terrón Duro, vereda 30, casa N° 03 San Fernando de Apure.
BENEFICIARIOS: Niño (Se omite la identidad de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), debidamente asistido por la Abg. GRISELIA RAMIREZ, Defensor Publica Primera (E) de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Vista la solicitud, formulada ante este Despacho por la ciudadana, ADRIANA MARIA LANDAETA SOLORZANO, a favor del niño (Se omite la identidad de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), asistido por la Defensa Publica este Tribunal por cuanto evidencia de las declaraciones de los ciudadanos MIGUEL ANGEL SEIJAS y YURYS JOSEFINA GALLARDO, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cedulas de identidad Nros 16.364.390 y 16.272.818, respectivamente, quienes contestaron impedimento alguno las preguntas formuladas y asimismo, por cuanto no se contradijeron en sus dichos y señalaron sin lugar a equívocos que la ciudadana es responsable económicamente del niño (Se omite la identidad de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), y que la misma mantiene la Responsabilidad de Crianza del niño que nos ocupa. En consecuencia este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, sin perjuicios de terceros de igual o mejor derecho y de conformidad en lo establecido en los artículos 936 y 937. DECLARA: CON LUGAR la presente solicitud de JUSTIFICATIVO DE CARGA FAMILIAR, suscrita por la ciudadana, ADRIANA MARIA LANDAETA SOLORZANO, titular de la cedula de identidad Nº 15.683.247 a favor del niño (Se omite la identidad de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), por lo que se considera suficientes para declarar al niño (Se omite la identidad de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), como CARGA FAMILIAR de la ciudadana ADRIANA MARIA LANDAETA SOLORZANO. Así mismo este Tribunal hace mención expresa de dejar a salvo los derechos de tercero. Evacuadas como han sido las presentes diligencias. Y ASÍ SE DECIDE. Cúmplase
Publíquese, Regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión.
Dada, Firmada y Sellada por orden de este Tribunal, en San Fernando de Apure, a los dieciocho (18) días del mes de Noviembre del año Dos Mil Diez (2.010). Años 200° de la Independencia y 151° de la Federación. –
El Juez Prov.,
Dr. CASTOR JOSE UVIEDO
El Secretario,
Abg. FREDDYS MARTINEZ
En esta misma fecha siendo las 10:00 a.m., se Publicó y se Registró la anterior Sentencia.
El Secretario,
Abg. FREDDYS MARTINEZ
CJU/FAM/miglays. Exp. JMSS-834-10
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