REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure
San Fernando, 18 de Noviembre de 2010
200º y 151º
Por recibido, fórmese expediente, désele entrada y curso de Ley.- Admítase cuanto ha lugar en Derecho.- Vistas las anteriores actuaciones procedentes de la Defensoría Publica Primera, esta Sala de Juicio, para Decidir, previamente OBSERVA:
I
Cursa acta mediante la cual los ciudadanos PABLO CALCIO MORENO MORENO y GRUMERSI MARCELINA PEREZ DE MORENO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos 9.869.769 y 6.936.005, respectivamente, en sus condiciones de padres biológicos del Niño: (Se omite de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), quienes exponen: “Convenimos en fijar Obligación de Manutención a favor del citado niño, por un monto de DOSCIENTOS BOLIVARES (Bs. 200, 00) mensuales, pagaderos en CIEN BOLIVARES (Bs. 100, 00) quincenal, con respecto a la Bonificación para gastos propios de época decembrina se acuerda la cantidad de QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 500, 00) en el mes de diciembre, asimismo se deja constancia que el dinero será entregado directamente a la madre del niño previa firma de recibo de pago a favor del oferente. Igualmente establecimos que el aumento se haga de manera automática en razón de 20% anual. Convinimos también que los gastos de medicinas serán sufragados en un 50% por ambos padres.
II
Por cuanto de la revisión del convenio realizado se observa que lo planteado no violenta el orden público, ni vulnera los derechos de aquella, tratándose de un asunto sobre el cual es posible la conciliación y en virtud, por lo demás, que tal acuerdo redunda en la economía y celeridad procesal, es por lo que este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure HOMOLOGA EL ACUERDO CONCILIATORIO, planteado por los precitados ciudadanos, de conformidad con los artículos 315, 366 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente.ASI SE DECLARA EXPRESAMENTE.-
Regístrese y Publíquese la presente Decisión.- Extiéndase a las partes que las soliciten, copias certificadas del presente fallo.- Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, con sede en San Fernando, a los 18 días del mes de Noviembre del año 2.010.- Años 200° de la Independencia y 151° de la Federación.-
El Juez Prov.,
Dr. CASTOR JOSE UVIEDO
El Secretario
Abg. FREDDYS MARTINEZ
En este misma fecha se público la presente sentencia, previó anuncio de ley, a las puertas del Tribunal siendo las 10:00 a.m.-
El Secretario.
Abg. FREDDYS MARTINEZ
CJU/FM/Mayrene.-
Exp. N°: JMSS-847-10
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