REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure.-
San Fernando, 18 de Noviembre del año 2.010
200º y 151º
ASUNTO: JMSS-851-10

Por recibido. Désele entrada en el libro respectivo, fórmese el presente asunto y numérese de acuerdo con la nomenclatura llevada por este Circuito Judicial. Vista la anterior solicitud de Separación de Cuerpos por Mutuo Consentimiento, constante de un (01) folio útil y tres (03) folios útiles anexos, presentados por los ciudadanos ZOILA MARINA MORENO SERRANO y JHONNY JOSE GUTIERREZ RIVAS, venezolanos, mayores de edad, casados, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. 20.723.324 y 13.640.811, ambos de este domicilio, debidamente asistidos por la Abg. ELLUZ INFANTE PEREZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 135.359. En consecuencia, este Despacho Judicial de conformidad con el Artículo 511 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, la ADMITE, por no ser contraria al orden público, a la moral pública o alguna disposición expresa del ordenamiento jurídico, este Juzgador en uso de las facultades que le otorga la Ley, ordena:
PRIMERO: En virtud de la presente solicitud de Separación de Cuerpos, se suspende la vida en común de los cónyuges.-
SEGUNDO: Que a partir de la fecha del divorcio, los bienes que adquieran cada uno de los cónyuges, serán de su exclusiva propiedad y en consecuencia no estará sujeto, ni será imputable a la comunidad conyugal alguna.
TERCERO: Convinieron igualmente, que cualquiera de ellos podrá de manera individual, al cabo del cumplimiento del año, sin que conste en acta la reconciliación, solicitar la CONVERSIÓN, de la presente SEPARACIÓN DE CUERPOS en DIVORCIO.
CUARTO: En lo que respecta la obligación de manutención, el padre se compromete en cumplir con la cantidad de CIENTO CINCUENTA BOLIVARES (BS. 150) mensuales.-
QUINTO: La responsabilidad de Crianza de la niña (Se omitió la identidad de conformidad con lo previsto en el articulo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño Niña y Adolescente), la ejercerán ambos padre, así como la patria potestad.-

SEXTO: El padre tendrá un Régimen de Convivencia Familiar amplio, donde el padre tiene el derecho de compartir los fines de semanas alternos (sábado y domingo), vacaciones y fechas especiales compartidas de mutuo acuerdo.-
En tal virtud, se DECRETA LA SEPARACIÒN DE CUERPOS, solicitada por los cónyuges comparecientes, respetando los términos en los cuales fue fundamentada la misma, de conformidad con lo previsto en el artículo 177 y 511 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y del Adolescente, Parágrafo Primero literal “K” y los artículos 189 del Código Civil; se decreta la suspensión de la vida en común entre los ciudadanos ZOILA MARINA MORENO SERRANO y JHONNY JOSE GUTIERREZ RIVAS.-
Expídase a ambas partes copias fotostáticas certificadas de la solicitud y del presente auto.
Abrase cuadernos de Medidas con encabezamiento del presente Decreto.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, San Fernando 18 de Noviembre de 2010. Años 200º de la Independencia y 151º de la Federación.

El Juez


Dr. CASTOR JOSÉ UVIEDO

El Secretario


Abg. FREDDYS MARTINEZ

Conforme a lo ordenado se dio cumplimiento a lo ordenado en esta misma fecha.-

El Secretario


Abg. FREDDYS MARTINEZ



EXP. N° JMSS-851-10
CJU/FM/carmen.