REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN Y TRANSICIÓN

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCION
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION DE PROTECCIÓN DELNIÑOS NIÑAS Y ADOLESCENTES
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE,
SAN FERNANDO DE APURE, DOS (02) DE NOVIEMBRE DEL AÑO
DOS MIL DIEZ (2.010).-

200° y 151°
ASUNTO: 17.365.

Visto el convenimiento que antecede, suscrito entre los ciudadanos SALINAS NIEVES DILEINI DANIELA Y JIMENEZ DULIAN ALEXANDER, titulares de la Cédula de Identidad Nº 17.851.202 y 15.680.726, respectivamente, quienes convienen en el pago de atraso de la Obligación de Manutención a favor del niño (Se omite de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), donde el Padre se compromete a cancelar en atraso la suma de TRECIENTOS BOLIVARES (Bs300,oo), el 30-10-2010, y los otros TRECIENTOS BOLIVARES (Bs300,oo), restantes el 10-11-2010, por concepto de la obligación de manutención a favor de mi hijo. Sumas estas que serán entregadas personalmente a la madre Ciudadana SALINAS NIEVES DILEINI DANIELA, y quien me dará un recibo como recibo conforme. Seguidamente la ciudadana SALINAS NIEVES DILEINI DANIELA, manifiesta aceptar todo el convenio en esta acta por el padre, en cuanto la Obligación de Manutención; en consecuencia, este Tribunal HOMOLOGA dicho convenimiento en los Términos Expuestos por las partes, de conformidad con lo establecido en los Artículo 366- 375 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente.- Y así se Decide.-

El Juez Prov.,


Dr. CASTOR JOSE UVIEDO.
El Secretario.,


Abg. FREDDYS ADRIAN MARTINEZ.

Seguidamente se le dio cumplimiento a lo ordenado.-
El Secretario.,


Abg. FREDDYS ADRIAN MARTINEZ.


Exp. N° 17.365
CJU/FM. roselby.-