REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y
Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure
San Fernando, 02 de Noviembre de 2010
200º y 151º
ASUNTO: 19.992
Admítase cuanto ha lugar en Derecho la solicitud de Homologación de acuerdo conciliatorio planteado mediante acta procesal que antecede de fecha 27-10-10, previamente se OBSERVA:
I
En el folio veintidós (22), cursa acta mediante la cual las ciudadanas ADRIANA DEL CARMEN POLANCO DE MEJIA y CARMEN MAGALIS PÁEZ, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidades N° V-16.383.386 y V- 8.168.473, la primera madre biológica y la segunda abuela paterna del niño Se omite de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de siete (07) años de edad, quienes convinieron en relación al Derecho de Convivencia Familiar y acordaron lo siguiente: Único: “De manera alterna Dos fines (02) de semanas el Niño: Se omite de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, estará con su abuela ciudadana CARMEN MAGALIS PAEZ, quien lo irá a buscar a casa de su madre los días sábados a las 09:00 A.M y lo entregará de nuevo en casa de su madre el domingo a las 06:00 P.M, y Uno (01) con su madre Biológica ciudadana ADRIANA DEL CARMEN POLANCO DE MEJIA, a partir del sábado 30-10-2.010”.
Por cuanto de la revisión del convenio realizado se observa que lo planteado no violenta el orden público, ni vulnera los derechos de aquella, tratándose de un asunto sobre el cual es posible la conciliación y, que tal acuerdo redunda en la economía y celeridad procesal, es por lo que esta, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, en consecuencia, HOMOLOGA el acuerdo conciliatorio planteado entre las ciudadanas de conformidad con el artículos 358, 387 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescentes Cúmplase. ASI SE DECLARA EXPRESAMENTE.
Regístrese la presente Decisión.
Extiéndase a las partes que las soliciten, copias certificadas del presente fallo. Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure con sede en San Fernando, a los (02) días del mes de Noviembre del año 2010.- Años 200° de la Independencia y 151° de la Federación.-
El Juez Prov.,
Dr. CASTOR JOSE UVIEDO.
El Secretario,
Abg. FREDDYS MARTINEZ
En esta misma fecha siendo las 10:00 a.m., se Publicó y se Registró la anterior Sentencia
El Secretario,
Abg. FREDDYS MARTINEZ
ASUNTO: 19.992
CJU/FM/Nicxon.-
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