REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure
San Fernando, 02 de Noviembre de 2010
200º y 151º
ASUNTO: JMS-S-432-2010
Vista la anterior solicitud de Autorización Judicial para Cobro de Beneficios sociales, formulada ante este Tribunal por la ciudadana CARMEN OTILIA HERRERA DE MACIAS, venezolana, mayor de edad titular de la cédula de identidad Nº V- 8.151.888, con domicilio en el Via Carretera nacional Guachara, Estado Apure, actuando en defensa de los derechos e intereses de la Adolescente (SU HIJA) Se omite de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de quince (15) años de edad, la cual se encuentra debidamente asistido por la Abg. CARMEN JOSEFA MACIAS HERRERA, venezolana, mayor de edad, Abogada en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 86.022, ocurre a los fines de solicitar lo siguiente:
Autorización Judicial, a los fines de tramitar, reclamar y cobrar los beneficios sociales dejados por el De-Cujus NELSON JOSE MACIAS, a favor de la Adolescente Se omite de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de quince (15) años de edad, así como reclamar todos los derechos y acciones que puedan corresponderle a la misma, en su condición de heredera. Fundamento la presente solicitud en los artículos 8 y 177 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
En fecha 13-10-2010, se admitió dicha solicitud de Autorización Judicial para Cobro de Beneficios Sociales suscrita por la ciudadana CARMEN OTILIA HERRERA DE MACIAS, se acordó oír la opinión de la ciudadana la Adolescente Se omite de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de quince (15) años de edad, se notificó a la Fiscal Sexta del Ministerio Publico.
En fecha 01-11-2010 mediante diligencia, consignó la Ciudadana CARMEN JOSEFA MACIAS HERRERA, venezolana, mayor de edad, Abogada en ejercicio, Apoderada en la presente causa, copia simple de la Declaración de Herederos.-
En fecha 11-10-2010, compareció la Adolescente Se omite de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, acompañada de su madre, ciudadana CARMEN OTILIA HERRERA DE MACIAS quien impuesta por el Tribunal del motivo de su comparecencia se le oyó la opinión.
Revisados y analizados como han sido los documentos acompañados, el Tribunal concluye que es beneficioso al interés de la Adolescente Se omite de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, beneficiaria de la presente causa, la autorización que se pretende.
Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure. Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley. AUTORIZA AMPLIA Y SUFICIENTEMENTE a la ciudadana CARMEN OTILIA HERRERA DE MACIAS, venezolana, mayor de edad titular de la cédula de identidad Nº V- 8.151.888, para que en su condición de madre y representante legal de la Adolescente Se omite de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de quince (15) años de edad, beneficiaria de la presente causa, Cobre los BENEFICIOS SOCIALES por ante el Organismo Competente que pueda corresponder con motivo del fallecimiento de su Padre ciudadano NELSON JOSE MACIAS, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 2.229.445, quien falleció el día 12-05-2010. Expídase por Secretaria copia certificada de la presente decisión y entréguese a la interesada para fines legales; así como también devuélvase los documentos originales acompañados, dejándose copias fotostáticas certificadas de los mismos en autos. Cúmplase.
El Juez Prov.,
Dr. CASTOR JOSE UVIEDO
El Secretario,
Abg. FREDDYS ADRIAN MARTINEZ
En este misma fecha se público la presente sentencia, previó anuncio de ley, a las puertas del tribunal siendo las 11 a.m.
El Secretario,
Abg. FREDDYS ADRIAN MARTINEZ
JMS-S-432-2010
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