REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y
Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure
San Fernando, 02 de Noviembre del año 2010
200º y 151º
Vista la anterior solicitud de Anulación de Acta de nacimiento, suscrita por el ciudadano MELHEM ZABIÁN MAKARE, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 8.169.216, debidamente asistido por el Defensor Público Tercero Abg. JOSE GREGORIO ESCOBAR, actuando en su condición de padre del niño Se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, mediante la cual expone:
“El día diecisiete (17) de febrero de 2006, nació mi hijo el niño Se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, el cual fue inscrito por ante la oficia de Registro Civil de la Prefectura del Municipio San Fernando el 16-05-2006, con las formalidades establecidas en el código Civil Venezolano, instrumento jurídico que regía la materia para el momento. Al tiempo de hacer dicha inscripción, quien fungía como declarante, yo en este caso, manifesté ante la autoridad judicial que mi hijo llevaría el nombre Se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; el primero de los vocablos (Se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes) por constituir mi apellido materno y en el segundo (Se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes) por pertenecer al Presidente de la Guinea Africana para el momento de mi nacimiento, país de donde soy oriundo: nombres en los que habíamos coincidido en colocar la madre de mi hijo y yo, la ciudadana AURISTELA VANESA RODRÍGUEZ SOLORZANO”.-
En fecha 20-10-2010, se admitió dicha Solicitud, suscrita por el ciudadano MELHEN ZABIÁN, a favor del niño Se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se acordó Notificar a la Fiscal Sexto del Ministerio Publico, así como también Notificar a la ciudadana AURISTELA VANESA RODRIGUEZ, madre del citado niño.-
En fecha 25-10-2010, consignó el alguacil de este Tribunal boleta de Notificación a la Fiscal Sexto del Ministerio Público lográndose de manera positiva. En esta misma fecha consigno el alguacil boleta de Notificación de la ciudadana AURISTELA RODRIGUEZ, positiva.
En fecha 26-10-2010, se dejó constancia que siendo la oportunidad de realizar la Audiencia de Sustanciación compareció el Solicitante acompañado del Defensor Público Tercero. Así mismo que la ciudadana AURISTELA RODRIGUEZ no compareció ni por si ni por apoderado alguno.-.
En fecha 27-10-2010, mediante auto se dejo sin efecto el acta de fecha 26-10-10, y se aclaro que la Audiencia correspondía era el día 28-10-10, se informó verbalmente a la ciudadana AURISTELA RODRIGUEZ.
En fecha 28-10-2010, siendo oportunidad para celebrar la Audiencia de Sustanciación, se dejó constancia que comparecieron ambas partes.-
Revisados y analizados como han sido los documentos acompañados, el Tribunal concluye que es CONTRARIO al interés del niño Se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, la acción que se pretende, ya que los alegatos esgrimidos por el solicitante no se corresponden con los establecidos en los Numerales 1, 2 y 3 del Artículo 150 de la Ley Orgánica de Registro Civil. En consecuencia, de conformidad con lo establecido en el Artículo 8 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, esta solicitud no debe prosperar debido a que ese nombre (Se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), aún siendo histórico en otro país (Guinea Africana), en el nuestro es desconocido y somete al niño al escarnio público, afectando así el libre desenvolvimiento de su personalidad, tal cual como lo establece el Artículo 146 de la Ley de Registro Civil, y contrariando el Interés Superior del Niño Se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, según lo establecido en el referido Artículo 8 Ejusdem. Y ASI SE DECIDE.-
Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara SIN LUGAR, la solicitud realizada por el ciudadano MELHEM ZABIÁN MAKAREN, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 8.169.216, debidamente asistido por el Defensor Público Tercero Abg. JOSE GREGORIO ESCOBAR, actuando en su condición de padre del niño Se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Y así se Decide.- Todo de conformidad con lo establecido en los Artículos 146 de la Ley Orgánica de Registro Civil en concordancia con el 8 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescente.- Cúmplase.-
Regístrese, publíquese y déjese copia de la presente Decisión.- Extiéndase a las partes que las soliciten, copias certificadas del presente fallo.- Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y de Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure con sede en San Fernando, al día (02) del mes de Noviembre del año 2010.- Años 200° de la Independencia y 151° de la Federación.-
El Juez Prov.,
Dr. CASTOR JOSE UVIEDO.- El Secretario,
Abg. FREDDYS ADRIAN MARTINEZ
Seguidamente se le dio cumplimiento a lo ordenado en autos.
El Secretario,
Abg. FREDDYS ADRIAN MARTINEZ
Exp. N° JMS-S-528-10.-
CJU/FM/yuliec.-
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