REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure.-
San Fernando, 02 de Noviembre de 2010.
200º y 151º
SENTENCIA DE JUSTIFICATIVO DE CARGA FAMILIAR
IDENTIFICACION DE LAS PARTES:
SOLICITANTE: JOSÉ FRANCISCO LÓPEZ, Venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. 4.256.804.-
BENEFICIARIAS: Niñas.: Se omite de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, beneficiarias en la presente causa, debidamente asistidas por el Abg. JOSÉ GREGORIO ESCOBAR CALZADILLA, Defensor Público Tercero del Sistema de Protección del Niño, Niña y Adolescente, adscrita a la Unidad de Defensa Pública del Estado Apure.-
MOTIVO: JUSTIFICATIVO DE CARGA FAMILIAR.
I
El día 25-10-2010, se recibió SOLICITUD DE JUSTIFICATIVO DE CARGA FAMILIAR presentado por el ciudadano JOSÉ FRANCISCO LÓPEZ, Venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. 4.256.804, actuando en su propio nombre y en defensa de los derechos e intereses de las Niñas.: Se omite de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, beneficiarias en la presente causa, debidamente asistidas por la Abg. JOSÉ GREGORIO ESCOBAR CALZADILLA, Defensor Público Tercero del Sistema de Protección del Niño, Niña y Adolescente, adscrita a la Unidad de Defensa Pública del Estado Apure.-
Se admitió la solicitud antes mencionada el día 28-10-2010, y se ordenó tomar declaración a los testigos que a bien tenga presentar el solicitante ciudadano JOSÉ FRANCISCO LÓPEZ. Compareciendo los testigos a este Tribunal el día 28-10-2010.-
II
Conoce este Juzgado solicitud de JUSTIFICATIVO DE CARGA FAMILIAR presentado por el ciudadano JOSÉ FRANCISCO LÓPEZ, Venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. 4.256.804, actuando en su propio nombre y en defensa de los derechos e intereses de las Niñas.: Se omite de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, beneficiarias en la presente causa, debidamente asistidas por la Abg. JOSÉ GREGORIO ESCOBAR CALZADILLA, Defensor Público Tercero del Sistema de Protección del Niño, Niña y Adolescente, adscrita a la Unidad de Defensa Pública del Estado Apure.-
PRIMERO: El ciudadano JOSÉ FRANCISCO LÓPEZ, en su solicitud expresó que desde aproximadamente tres (03) años y hasta la actualidad mantengo la Responsabilidad de Crianza de las Niñas.: Se omite de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, con el consentimiento de sus padres ciudadanos FRANCYS MARILUX LUNA REQUENA y FRANCISCO JOSÉ LÓPEZ ROMERO (mi hijo). La Convivencia Familiar se ha desarrollado en un ambiente de armonía, paz y tranquilidad dentro del hogar y mi persona quien atiende a los niños en todo lo relativo a gastos de alimentación, vestuario, medicinas, recreación, entre otros.
SEGUNDO: Rielan a los autos, actas levantadas, a través de las cuales se les tomó declaración a los testigos ciudadanos CARMEN ELENA JIMENEZ GONZALEZ y CARLOS RAMÓN TOVAR DÍAZ, plenamente identificados en autos, los cuales fueron convincentes, contestes en sus deposiciones, por lo que quién aquí decide aprecia sus declaraciones y les da valor probatorio, conforme a lo preceptuado en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil.
Estando en la oportunidad para decidir, esta sentenciadora analizada las actas procesales hace las siguientes consideraciones:
El presente caso se trata de las Niñas.: Se omite de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, solicita le sean declaradas como parte de su carga familiar, toda vez que ha sido él quien ha cubierto los gastos de las referidas niñas, de acuerdo a lo expresado, así como de las deposiciones de los testigos, los que han estado encargados de sufragar la manutención de las niñas ut-supra; atendiendo por ende las necesidades de las mismas, todo con el fin de asegurarles su sano desarrollo. De lo expresado por la solicitante, se observa igualmente que las niñas gozarían de beneficios que les permitirían disfrutar de sus derechos y garantías, tales como alimentación, educación (colegio y transporte), gastos médicos y medicinas y demás beneficios. En razón de lo expuesto y probado como han sido lo alegado, considera este Juzgador que la presente solicitud es procedente. Y ASI EXPRESAMENTE LO DECIDE.
III
Por todas las consideraciones anteriores, este TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE, con sede en la ciudad de San Fernando, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho, declara PROCEDENTE la presente solicitud de JUSTIFICATIVO DE CARGA FAMILIAR, y a partir de la presente fecha es Carga Familiar de el ciudadano JOSÉ FRANCISCO LÓPEZ, Venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. 4.256.804, a favor de las Niñas.: Se omite de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, ténganse como carga del ciudadano JOSÉ FRANCISCO LÓPEZ. Cúmplase.- PUBLIQUESE Y REGISTRESE.
Dada, Firmada y Sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, a los (02) días del mes de Noviembre del 2010. Años 200° y 151°.
El Juez Prov.
Dr. CASTOR JOSE UVIEDO
El Secretario
Abg. FREDDYS MARTINEZ
En este misma fecha se público la presente sentencia, previó anuncio de ley, a las puertas del tribunal siendo las 09:00 a.m.
El Secretario
Abg. FREDDYS MARTINEZ
EXP: JMSS-572-10
CJU/FM/Nicxon.-
|