REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y
Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure
San Fernando, 22 de Noviembre del año 2010
200º y 151º
Vista la solicitud de Justificativo de Carga Familiar suscrita por la ciudadana MARGELYS LILIANA MALUENGA STEFARNOFF, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-16.527.607, actuando en representación de su sobrina (Se omite de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), debidamente asistida para este acto por la abogada en ejercicio legal, Dra. Dorka Valor inscrita en el Instituto de Previsión Social bajo el Nº 126.701, con el debido respeto y acatamiento ocurro para exponer y solicitar:
Es el caso ciudadano juez, que en fecha seis (6) de Mayo 2007, mi legitimo hermano: PEDRO MANUEL MALUENGA, de treinta y tres (33) años de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 14.882.613, ha sustentado los gastos de su hija, la cual dio por nombre: (Se omite de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), de ocho (8) años de edad, nacida el día treinta y uno (31) de Mayo del año 2002, es por lo que desde el día 25 de Noviembre de año 2009, mi legitimo hermano antes identificado, la dejo bajo mi unica responsabilidad en mi condición de tía paterna., Anexo copia simple del Acta de Nacimiento marcada con la letra “A”, “La Convivencia Familiar se ha desarrollado en un ambiente de armonía, paz y tranquilidad dentro del hogar atendiéndolos a ellos en todo lo relativo a los gastos de alimentación, vestuario, medicinas, recreación, entre otros.
En fecha 05-11-2010, mediante auto en la cual se admite solicitud acordándose oír las declaraciones de los testigos.- los cuales en fecha 17-11-2010 comparecieron las ciudadanas ANA JOSMARY VALOR ABREU y LISBETH LARISSA FRANCO CADENAS, venezolanas, mayores de edad, titulares de la cedula de identidad Nros V- 18.543.234, y V-15.999.236, respectivamente, quienes estuvieron conteste en todo lo que se les interrogo.-
Estando en la oportunidad procesal para sentenciar en la causa que nos ocupa, esta de Juicio pasa a hacerlo previo a las siguientes consideraciones:
Establece el artículo 8 de La Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente lo siguiente:
“Interés Superior del Niño. El Interés Superior del Niño es un principio de interpretación y aplicación de esta ley, el cual es de obligatorio cumplimiento en la toma de todas las decisiones concernientes a los niños y adolescente. Este principio está dirigido a asegurar el desarrollo integral de los niños y adolescente, así como el disfrute pleno y efectivo de sus derechos y garantías…”
De la norma antes transcrita concordantemente con los hechos narrados por la solicitante y la declaración de los testigos, constata este Juzgador que lo perseguido en la presente solicitud es estrictamente el interés superior de los citados hermanos. De autos con el objeto de ser La Guardadora de la misma, por lo que la Solicitud de Justificación de Testigo de Carga Familiar presentada por el precitado ciudadano debe prosperar en derecho. Y ASÍ SE DECIDE.-
En consecuencia este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara con lugar la Solicitud de JUSTIFICATIVO DE CARGA FAMILIAR instaurada por la ciudadana MARGELYS LILIANA MALUENGA STEFARNOFF, venezolana, mayor de edad, titular de las cedula de identidad Nro. V-16.527.607, actuando en representación de su Sobrina: (Se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), asistidos por la Dra. Dorka Valor inscrita en el Instituto de Previsión Social bajo el Nº 126.70.- Y ASÍ SE DECIDE.-
Asimismo este Tribunal hace mención expresa de dejar a salvo los derechos de tercero. Evacuadas como han sido las presentes diligencias, Déjese copias certificadas de todo el expediente para su archivo.- Cúmplase.-
Dada, Firmada y Sellada en este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, en San Fernando de Apure, a los (22) días del mes de Noviembre del año Dos Mil Diez (2.010).- Años 200° de la Independencia y 151° de la Federación.-
El Juez Prov.,
Dr. CASTOR JOSE UVIEDO.
El Secretario,
Abg. FREDDYS ADRIAN MARTINEZ
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto anterior.-
El Secretario,
Abg. FREDDYS ADRIAN MARTINEZ
Exp. Nº JMS-S-736-10.-
CJU/FAM/Joel.-
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