REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y
Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure
San Fernando, 22 de Noviembre del año 2010
200º y 151º
ASUNTO: JMS-S-848-10
Admítase cuanto ha lugar en Derecho la solicitud de homologación de acuerdo conciliatorio planteado por ante la Defensa Pública, previamente se OBSERVA: En el folio Tres (03), cursa acta mediante la cual los ciudadanos; LISETH LISNEIDA DAZA PEREZ y ARMANDO JOSE AGUILAR ZAPATA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V-13.805.670 y V- 19.152.069, padres biológicos de la niña (Se omite de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), quienes convinieron en Fijar Obligación de Manutención: Primero: El padre se compromete a portar la cantidad de DOSCIENTOS BOLIVARES (Bs. 200;oo) mensuales, que serán divididos en dos partes CIEN BOLIVARES (Bs. 100,oo) los quinces y los últimos de cada mes, la Bonificación Vacacional del oferente en el mes de marzo; así como también se aumenta la Bonificación de fin de años en la cantidad de OCHOCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES (Bs. 850,oo). Dichos montos seguirán siendo descontados de la nómina de pago del Obligado y depositados en la misma cuenta que consta en auto. Así como también el 50% de los gastos médicos y medicinas cuando sea necesario. Así mismo un aumento automático anualmente en base al 25% de la obligación fijada en esta fecha y de las bonificaciones respectivas. La ciudadana LISETH LISNEIDA DAZA PEREZ, antes identificada, admite el presente convenio. Por cuanto de la revisión del convenio realizado se observa que lo planteado no violenta el orden público, ni vulnera los derechos de aquella, tratándose de un asunto sobre el cual es posible la conciliación y, que tal acuerdo redunda en la economía y celeridad procesal, es por lo que esta, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA el acuerdo conciliatorio planteado entre los ciudadanos de conformidad con el artículos 315, 387 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescentes.- ASI SE DECLARA EXPRESAMENTE.-
Regístrese la presente Decisión.-
Extiéndase a las partes que las soliciten, copias certificadas del presente fallo.- Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure con sede en San Fernando, a los (22) días del mes de Noviembre del año 2010.- Años 200° de la Independencia y 151° de la Federación.
El Juez Prov.,
Dr. CASTOR JOSE UVIEDO.
El Secretario,
Abg. FREDDYS ADRIAN MARTINEZ
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto anterior.
El Secretario,
Abg. FREDDYS ADRIAN MARTINEZ
ASUNTO: JMS-S-848-10.-
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