REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure
San Fernando, 22 de Noviembre de 2010

200º y 151º

Por recibido, fórmese expediente, désele entrada y curso de Ley.- Admítase cuanto ha lugar en Derecho.- Vistas las anteriores actuaciones procedentes de la Defensoría Publica Primera, esta Sala de Juicio, para Decidir, previamente OBSERVA:
I

Cursa acta mediante la cual los ciudadanos JESSIKA JOSBERLEY ARRATIA BOLIVAR y ALEXANDER MIRABAL, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V- 15.843.536 y 14.948.158, respectivamente, en sus condiciones de padres biológicos del Niño: (Se omite de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), quienes exponen: “ El ciudadano ALEXANDER MIRABAL, antes identificado, ofrece la Obligación de Manutención a favor de su hijo por la cantidad de DOSCIENTOS BOLIVARES (Bs. 200, 00) mensuales que serán cancelados en partes los últimos de cada mes; una Bonificación para la compra de uniformes y útiles escolares por la cantidad de QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 500, 00) que serán descontados de la Bonificación Vacacional del oferente en el mes de Agosto; de igual forma para la época Decembrina ofrece la cantidad de UN MIL BOLIVARES (Bs. 1.000, 00). Los referidos montos serán descontados directamente de la nómina de pago del oferente quien presta sus servicios como Agente Policial adscrito al Ejecutivo Regional del Estado Apure y depositados en una cuenta de Ahorros que el Tribunal ordenará aperturar a la madre como representante de la niña en el Banco Bicentenario. Así como también ofrece el 50% de los gastos médicos y medicinas cuando sea necesario.
II

Por cuanto de la revisión del convenio realizado se observa que lo planteado no violenta el orden público, ni vulnera los derechos de aquella, tratándose de un asunto sobre el cual es posible la conciliación y en virtud, por lo demás, que tal acuerdo redunda en la economía y celeridad procesal, es por lo que este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure HOMOLOGA EL ACUERDO CONCILIATORIO, planteado por los precitados ciudadanos, de conformidad con los artículos 315, 366 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente.ASI SE DECLARA EXPRESAMENTE.-
Regístrese y Publíquese la presente Decisión.- Extiéndase a las partes que las soliciten, copias certificadas del presente fallo.- Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, con sede en San Fernando, a los 22 días del mes de Noviembre del año 2.010.- Años 200° de la Independencia y 151° de la Federación.-

El Juez Prov.,

Dr. CASTOR JOSE UVIEDO

El Secretario

Abg. FREDDYS MARTINEZ
En este misma fecha se público la presente sentencia, previó anuncio de ley, a las puertas del Tribunal siendo las 10:00 a.m.-

El Secretario.

Abg. FREDDYS MARTINEZ






CJU/FM/Mayrene.-
Exp. N°: JMSS-857-10