REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y
Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure
San Fernando, 23 de Noviembre de 2010
200º y 151º
ASUNTO: JMS-S-835-10
Admítase cuanto ha lugar en Derecho la solicitud de homologación de acuerdo conciliatorio planteado por ante la Defensa Publica de Protección, previamente se OBSERVA:
En el folio dos (02), cursa acta mediante la cual los ciudadanos; BETTYS MERCEDES GONZALEZ PINO y CRUZ RAFAEL SEIJAS CARDOZA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V-19.470.925 y V-9.876.578, padres biológicos de la niña (Se omite la identidad de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), de dos (02) años de edad, a los fines de convenir la Obligación de Manutención a favor de la referida niña y lo hacen en los siguientes términos: El ciudadano CRUZ RAFAEL SEIJAS CARDOZA antes identificado, ofrece la OBLIGACION DE MANUTENCION a favor de su hija por la cantidad de DOSCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES (Bs. 250,oo) mensual, de igual forma para la época decembrina ofrece la cantidad de TRESCIENTOS SETENTA y CINCO BOLIVARES (Bs. 375,oo), los referidos montos seguirán siendo depositados en la cuenta de ahorros N° 0007-0051-78-0060262610, existente en la entidad Bancaria Bicentenario a favor de la referida beneficiaria, así como también ofrece el 50% de los gastos médicos y medicinas cuando sea necesario. El Padre acuerda Aumento Automático anual en base al 25% de la Obligación de Manutención". Y la ciudadana BETTYS MERCEDES GONZALEZ PINO, antes identificada, admite el presente convenio y pide que el Tribunal HOMOLOGUE el presente acuerdo... Se homologó en los términos expuestos por las partes.
Por cuanto de la revisión del convenio realizado se observa que lo planteado no violenta el orden público, ni vulnera los derechos de aquella, tratándose de un asunto sobre el cual es posible la conciliación y, que tal acuerdo redunda en la economía y celeridad procesal, es por lo que esta, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, en consecuencia, HOMOLOGA el acuerdo conciliatorio planteado entre los ciudadanos de conformidad con el artículos 315, 366, 369 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescentes.- Cúmplase. ASI SE DECLARA EXPRESAMENTE.-
Regístrese la presente Decisión.
Extiéndase a las partes que las soliciten, copias certificadas del presente fallo.- Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure con sede en San Fernando, a los (23) días del mes de Noviembre del año 2010.- Años 200° de la Independencia y 151° de la Federación.
El Juez Prov.,
Dr. CASTOR JOSE UVIEDO
El Secretario,
Abg. FREDDYS MARTINEZ
En esta misma fecha siendo las 10:00 a.m., se Publicó y se Registró la anterior Sentencia. El Secretario,
Abg. FREDDYS MARTINEZ
Exp.: JMS-S-835-10. CJU/FAM/miglays.
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