REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y
Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y para el Régimen Procesal Transitorio de la Circunscripción Judicial del Estado Apure
San Fernando, 23 de Noviembre de 2010
200º y 151º
ASUNTO: JMS-S-892-2010.
Admítase cuanto ha lugar en Derecho la solicitud de homologación de acuerdo conciliatorio planteado por ante la Defensoría Pública Segunda, previamente se OBSERVA:
I
En el folio dos (02), cursa acta mediante la cual los ciudadanos IRWIN ARGIMIRO OROPEZA y ELISA BRISEIDA RATTIA LOVERA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-16.270.219 y V- 15.683.204, madre y padre biológicos del niño ( Se omite de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), de Tres (03) años de edad, quienes exponen lo siguiente: "Convenimos en MODIFICAR Régimen de Convivencia Familiar establecido en el expediente Nro. 15.597, llevado por ante la sala de juicio Nro. 01 del extinto Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Apure para con nuestro hijo ( Se omite de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), de Tres (03) años de edad y con respecto del padre que no ejerce la custodia, de la siguiente manera: el padre ciudadano IRWIN ARGIMIRO OROPEZA, podrá compartir con el mencionado niño los fines de semanas alternos, es decir, uno si otro no, en cuyo caso lo pasará buscando por el hogar materno desde los días viernes a las 05:00 p.m. hasta los días domingos a las 05:00p.m, así mismo podrá compartir el mencionado niño con su padre en periodos vacacionales de la siguiente manera: En vacaciones escolares compartirá quince (15) días con el padre y quince (15) días con la madre; carnavales con el padre, semana santa con la madre; día del padre con el padre y día de la madre con su madre, 24 de diciembre con su padre y 31 de diciembre con la madre, dejándose expresa constancia de que en años sub siguientes se hará a la inversa y así sucesivamente y el compromiso del padre de dar fiel cumplimiento al horario convenido y brindarle al niño responsablemente los cuidados necesarios en tales periodos. Seguidamente la ciudadana ELISA BRISEIDA RATTIA LOVERA, ya identificada declaró: “Estoy conforme con lo convenido con el padre de mi hijo e igualmente nos comprometemos en brindar a nuestro hijo los cuidados y en fin de garantizarle la atención necesaria para su sano desarrollo físico y emocional”.
Por cuanto de la revisión del convenio realizado se observa que lo planteado no violenta el orden público, ni vulnera los derechos de aquella, tratándose de un asunto sobre el cual es posible la conciliación y, que tal acuerdo redunda en la economía y celeridad procesal, es por lo que esta, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, en consecuencia, HOMOLOGA el acuerdo conciliatorio planteado entre los ciudadanos de conformidad con el artículos 315, 387 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescentes. Cúmplase. ASI SE DECLARA EXPRESAMENTE.
Regístrese la presente Decisión.
Extiéndase a las partes que las soliciten, copias certificadas del presente fallo. Dada, firmada y sellada en este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure con sede en San Fernando, a los (23) días del mes de Noviembre el año 2010. Años 200° de la Independencia y 151° de la Federación.
El Juez Prov.,
Dr. CASTOR JOSE UVIEDO.
El Secretario
Abg. FREDDYS MARTINEZ
En esta misma fecha siendo las 10:00 a.m., se Publicó y se Registró la anterior Sentencia
El Secretario
Abg. FREDDYS MARTINEZ
ASUNTO: JMSS-892-2010
CJU/FM/Nicxon.-
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