REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, San Fernando, 23 de Noviembre de 2010

200º y 151º
Exp. N° JMSS-793-10
SENTENCIA DE AUTORIZACIÓN JUDICIAL
IDENTIFICACION DE LAS PARTES

SOLICITANTE: LEONOR COROMOTO SOLORZANO NIERES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 14.693.083, en su condición de madre y representante legal del niño Se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y del Adolescente.-

“En fecha 22 de febrero del presente año 2010, falleció abintestato el padre del niño Se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y del Adolescente, el ciudadano MIGUEL ANGEL LAYA LOPEZ, quien en vida era, militar retirado, de 60 años de edad, y titular de la cédula de identidad N° 3.167.756, natural del Estado Guárico, quien falleció en la Ciudad de Caracas, según se evidencia de copia fotostática del acta de defunción que acompañó marcada “A”, e igualmente consignó en ese acto, Acta de nacimiento del niño ut-supra marcado con la letra “B”, emanado del Registro Civil de la Parroquia el Recreo Municipio San Fernando del Estado Apure, e igualmente consigno copias certificadas de la sentencia de la Declaración de Únicos y Universales Herederos, marcada con la letra “C”, asimismo consignó copias del número de cuenta de ahorro existente en el banco Banesco, a nombre de la ciudadana LEONOR COROMOTO SOLORZANO NIERES y de su hijo Se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y del Adolescente, marcado con la letra “D”, por tal razón acudió ante esta competente autoridad, para solicitar como en efecto lo hizo AUTORIZACIÓN JUDICIAL, a los fines de tramitar, reclamar y cobrar todos los beneficios sociales, y cualesquiera otro beneficio, a favor del niño antes mencionado, dejado por el De cujus MIGUEL ANGEL LAYA LOPEZ, ya nombrado, así como reclamar todos los demás derechos y acciones que puedan corresponder como Herederos, suficientemente del de cujus antes mencionado.

Dicha solicitud, fue presentada y admitida por este Despacho el día 11-11-2010.-

Por todo lo anteriormente expuesto y demostrado como han sido la filiación existente entre el niño Se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y del Adolescente, beneficiario de la presente causa y el De Cujus MIGUEL ANGEL LAYA LOPEZ. En consecuencia y por cuanto se considera beneficioso al Interés Superior del Niño, este Tribunal PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL CIRCUITO DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY AUTORIZA AMPLIA Y SUFICIENTEMENTE a la ciudadana LEONOR COROMOTO SOLORZANO NIERES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 14.693.083, para que en su condición de madre y representante legal del niño Se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y del Adolescente, gestione por ante todos los organismos competentes, el Cobro de Autorización Judicial que puedan corresponder al referido beneficiario por motivo del fallecimiento de su Padre MIGUEL ANGEL LAYA LOPEZ, quien en vida era, militar retirado, de 60 años de edad, y titular de la cédula de identidad N° 3.167.756. Igualmente queda AUTORIZADA para retirar los cheques a nombre de este Tribunal en dichos organismos.- Advirtiéndosele que los beneficios deben ser cancelados en cheque de GERENCIA a nombre de este Tribunal y consignarlo para su debida administración por ser bienes de niños. - Y así se Decide.- Todo de conformidad con lo previsto en el artículo 267 del Código Civil Vigente.- Expídase por Secretaría copia certificada de la presente Decisión y entréguese a la interesada.- Devuélvanse los documentos originales previa certificación de los mismos en autos.- Cúmplase.

Regístrese la presente Decisión.- Extiéndase a las partes que las soliciten, copias certificadas del presente fallo.- Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, San Fernando, a los 23 días del mes de Noviembre de 2010.- Años 199° de la Independencia y 151° de la Federación.-
El Juez Prov.


Dr. CASTOR JOSE UVIEDO

El Secretario

Dr. FREDDYS MARTINEZ
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado en auto.-

El Secretario

Dr. FREDDYS MARTINEZ


Exp. N° JMS-793-10 CJU/FM/Celenne