REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure
San Fernando, 23 de Noviembre de 2010
200º y 151º
ASUNTO: JMSS-813-10
Vista la solicitud suscrita por la ciudadana LIGIA NOELIA RODRIGUEZ DE DELGADO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 16.000.763, actuando en su propio nombre con el carácter de Cónyuge del ciudadano ANGEL ALEXANDER DELGADO GOMEZ, y en representación de los derechos e intereses de su hijo Se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y del Adolescente, de 05 años de edad, y en beneficio de sus coherederos Se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y del Adolescente de 04 años de edad y Se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y del Adolescente, de 09 años de edad, debidamente asistido por el Dr. WILMER J. TOVAR, inscrito en el Instituto de Previsión Social del abogado bajo el N° 126.501, en las cuales solicitan se les declaren, como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, a la ciudadana antes mencionada, conjuntamente con los hermanos antes mencionados, quien fuera su cónyuge y padre, el De-Cujus ANGEL ALEXANDER DELGADO GOMEZ, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 15.046.787, tal como se evidencia del Acta de Defunción N° 619, expedida por ante el Registrador Civil del Municipio San Fernando del Estado Apure, quien falleció el día 22 de junio del presente año dos mil diez (2010), Ab-Intestato en esta ciudad de San Fernando, Estado Apure.- Y oídas las declaraciones de los testigos ciudadanos: YOFRE PALMERO RODRIGUEZ y LISBERY MALALI PEREZ RODRIGUEZ, Venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. 11.756.660 y 15.513.037, respectivamente, quienes estuvieron contestes en declarar, que si conocían suficientemente de vista, trato y comunicación desde hace bastante tiempo, e igualmente conocieron al difunto ANGEL ALEXANDER DELGADO GOMEZ y si saben y les consta que para el momento de su deceso vivían en el domicilio sector Cardoncito “Fundo las Caracaras” del Municipio Achaguas, estado Apure, y les consta que la cónyuge antes mencionada, su hijo y los demás coherederos, antes identificados; son sus Únicos Y Universales Herederos, de quien en vida respondiera al nombre de ANGEL ALEXANDER DELGADO GOMEZ.-
Por lo que este Tribunal declara procedente la solicitud al encontrase demostrada la filiación de los hermanos antes mencionados, con el de cujus ANGEL ALEXANDER DELGADO GOMEZ. En consecuencia, este TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL CIRCUITO DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE, CON SEDE EN SAN FERNANDO DE APURE, ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA bastante y suficiente las presentes actuaciones a favor de los niños Se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y del Adolescente, en sus condiciones de hijos, e igualmente a la ciudadana LIGIA NOELIA RODRIGUEZ DE DELGADO, Cónyuge, como “UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS”, del De-Cujus ANGEL ALEXANDER DELGADO GOMEZ, reclamen sus derechos y acciones que puedan corresponderle con el carácter de hijos y Cónyuge del mismo, todo de conformidad con lo establecido en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil Venezolano, dejándose a salvo los derechos de terceros.- Y así se Decide.- Evacuadas como han sido las presentes diligencias, devuélvase las actuaciones originales a las partes interesada.- Déjese copias certificadas de todo el expediente para su archivo.- Cúmplase.
Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, con Sede en San Fernando de Apure, a los 23 del mes de Noviembre del año 2.010.- Años 200° de la Independencia y 151° de la Federación.-
El Juez Prov.
Dr. CASTOR JOSE UVIEDO
El Secretario
Abg. FREDDYS MARTINEZ
En este misma fecha se público la presente sentencia, previó anuncio de ley, a las puertas del Tribunal siendo las 10:00 a.m.-
El Secretario
Abg. FREDDYS MARTINEZ
Exp. N° JMS-S-813-10
CJU/FM/Celenne
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