REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del
Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Estado Apure
San Fernando, 23 de Noviembre de 2010
200º y 151º
SENTENCIA DE DIVORCIO
PRIMERA PARTE:

Vista las anteriores actuaciones, este Tribunal estando dentro del lapso para dictar el pronunciamiento de Ley, conforme al artículo 185-A, del Código Civil, para pasar a Decidir, previamente OBSERVA:
I
Ante este Tribunal y Sala, los cónyuges JOSE LUIS MARTINEZ GOMEZ y JULIA YALIDIS MOTA MENDEZ, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las cédulas Nros. V- 15.682.676 y 16.975.910, respectivamente, en fecha 15-11-2010 consignan solicitud requiriendo sea declarado el Divorcio conforme al artículo 185-A, del Código Civil, por ruptura prolongada de la vida en común por más de cinco (5) años, afirmando que de esa unión procrearon 5 Hijos: (Se omite de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la Ley Organica de Proteccion de Niños, Niñas y Adolescentes), de diez (10) el primero, de diez (10) el segundo, de nueve (09) el tercero, de siete (07) el cuarto y el último de seis (06) años de edad, tal como se desprende de las partidas de Nacimiento inserta en los folios (04), (05), (06), (07) y (08) del presente expediente.
En fecha 18 de Noviembre de 2010, mediante auto se admitió solicitud de Divorcio 185 “A”.
SEGUNDA PARTE
MOTIVA

Los solicitantes alegaron como causal el Artículo 185-A del Código Civil:

Cuando los Cónyuges han permanecido separados de hecho por más de cinco (5) años, cualquiera de ellos podrá solicitar el divorcio, alegando ruptura prolongada de la vida en común.

Al analizar los hechos referentes a dicha causal, observa este sentenciador que ciertamente los cónyuges han permanecido separados de hecho por más de cinco (5) años lo cual no amerita ser objeto de pruebas, bastando la confesión de las partes. Y Así se Decide.-

TERCERA PARTE:
DISPOSITIVA

Por los razonamientos expuestos este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de Ley, Declara:
PRIMERO: CON LUGAR la acción de DIVORCIO 185-A instaurada por los ciudadanos: JOSE LUIS MARTINEZ GOMEZ y JULIA YALIDIS MOTA MENDEZ venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas Nros. V- 15.682.676 y 16.975.910, según el Artículo 185-A del Código Civil. Y en consecuencia, se declara disuelto el vinculo matrimonial que los unía, contraído el día 22 de Enero del año 1999, por ante el Concejo Municipal de Biruaca, Estado Apure, según Acta Nº DIECISEIS (16). Y ASÍ SE DECIDE.-
SEGUNDO: Ambos progenitores de mutuo acuerdo convinieron que la Patria Potestad y la Responsabilidad de Crianza de los Hermanos ( Se omite de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la Ley Organica de Proteccion de Niños, Niñas y Adolescentes), de diez (10) el primero, de diez (10) el segundo, de nueve (09) el tercero, de siete (07) el cuarto y el último de seis (06) años de edad, será ejercida por ambos padres, la Custodia le corresponde a la Madre ciudadana JULIA YADILIS MOTA MENDEZ este Tribunal lo decide así por presentar un acuerdo previo por las partes, todo de conformidad con lo establecido en el Artículo 360 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; por lo tanto se acuerda la Custodia a la Madre. Y ASÍ SE DECIDE.

TERCERA: En lo que respecta al Derecho de Convivencia Familiar, el Padre tendrá un régimen de la siguiente manera: podrá visitar a sus menores hijos en cualquier momento del día, siempre que no interrumpa sus labores escolares. En cuanto a las Navidades serán pasadas con el padre, el año nuevo y los reyes pasados con la madre, alternativamente. En cuanto a la Semana Santa y Carnaval, cuando la Semana Santa la pasen con el padre, el Carnaval lo pasarán con la madre, ambas cosas en forma alternativa año tras año. El día del Padre lo pasaran con el padre. El día de la Madre lo pasaran con la madre. El día de sus cumpleaños serán pasados al lado de su madre y su padre asistirá a la reunión que se celebre en esas ocasiones. En cuanto a las vacaciones escolares se dividirán exactamente por mitad; la primera mitad será pasada con el padre, y la segunda mitad será pasada con la madre. Si alguno de los padres planifica llevar al menor fuera del país deberán seguir el proceso que indica la Ley para ello. Este Tribunal así lo Declara por considerarlo ajustado al contenido del Artículo 387 Ejusdem.

CUARTA: En relación a la Obligación de Manutención, a favor de los Hermanos ( Se omite de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la Ley Organica de Proteccion de Niños, Niñas y Adolescentes), el Padre se obliga a cumplir la misma con un monto de SEISCIENTOS BOLIVARES (Bs. 600, 00) mensuales, que deberá aportar el padre ciudadano JOSE LUIS MARTINEZ GOMEZ para la manutención de sus menores hijos; todos los gastos extraordinarios pertinentes a los gastos de medicinas, útiles escolares y estrenos decembrinos serán compartidos a razón del 50% por cada uno de sus padres de conformidad con los Artículos 366, 375, ambos de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. ASÍ SE DECIDE. Cúmplase.

Liquídese la sociedad conyugal.

Publíquese, Regístrese y deje Copia Certificada

Dada Firmada y Sellada del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, a los 23 días del mes de Noviembre del Año Dos Mil Diez (2.010). Año 200° de la Independencia y l51º de la Federación.-

El Juez Prov.,

Dr. CASTOR JOSE UVIEDO

El Secretario.


Abg. FREDDYS ADRIAN MARTINEZ


Seguidamente siendo las 10:40 a.m., se dio cumplimiento a lo ordenado.-


El Secretario.


Abg. FREDDYS ADRIAN MARTINEZ




CJU/FM/Mayrene.
Exp. Nº JMSS-837-2010.