REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure
San Fernando 24 de Noviembre de 2010
200º y 151º
ASUNTO: 19.306
Vista el acta procesal que antecede de fecha 17-11-2010, suscrita por los ciudadanos JORGE ALEJANDRO MIRANDA y LUDY JOSEFINA PEREZ DE MIRANDA, plenamente identificado en autos, en sus condiciones de representantes legales y padres de los Hnos. Se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y del Adolescente, quienes convinieron en aumentar parcialmente el convenio de obligación de manutención a favor de sus hijos de CUATROCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES (BS. 450) a la cantidad de SEISCIENTOS BOLIVARES (BS. 600) mensuales y en tal sentido manifestó que se mantenga a través de su nomina el descuento correspondiente a los CUATROCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES (BS. 450) que hasta la presente fecha se han practicado en la misma forma y momento y la diferencia de los CIENTO CINCUENTA BOLIVARES (BS. 150) aumentados los entregará personalmente a la madre de sus hijos todos los 25 de cada mes previa firma de un correspondiente recibo por su parte. Las demás cláusula referentes a los aportes extras quedan exactamente igual a las fijadas en dicha acta de fecha 28-09-2009.-
II
Por cuanto de la revisión del convenio realizado se observa que lo planteado no violenta el orden público, ni vulnera los derechos de aquella, tratándose de un asunto sobre el cual es posible la conciliación y en virtud, por lo demás, que tal acuerdo redunda en la economía y celeridad procesal, es por lo que este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, con sede en San Fernando de Apure, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, considera procedente lo solicitado, en consecuencia, este Tribunal HOMOLOGA EL ACUERDO CONCILIATORIO, planteado por los precitados ciudadanos, de conformidad con el articulo 315 , 366 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y del Adolescente. ASI SE DECLARA EXPRESAMENTE.-
Regístrese y Publíquese la presente Decisión.- Extiéndase a las partes que las soliciten, copias certificadas del presente fallo.- Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencia del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, con sede en San Fernando 18 del mes de Noviembre del año 2.010.- Años 200° de la Independencia y 151° de la Federación.-
El Juez Prov.
Dr. CASTOR JOSE UVIEDO
El Secretario
Abg. FREDDYS MARTINEZ
En este misma fecha se público la presente sentencia, previó anuncio de ley, a las puertas del tribunal siendo las 11 a.m.
El Secretario
Abg. FREDDYS MARTINEZ
EXP: N° 19.306 CJU/FM/Celenne
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