REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y
Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure

San Fernando, 24 de Noviembre de 2010
200º y 151º


ASUNTO: JMSS-364-10

En el folio uno (01), cursa acta mediante la cual los ciudadanos; RAFAEL ESTEBAN GUEVARA TORRES y KEILA MADAI OROZCO MARIN, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V-15.101.559 y V-16.975.417, ambos padres biológicos de los niños (Se omite la identidad de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), de seis (6) y ocho (8) años de edad, quienes manifestaron lo siguiente: En fecha 01 de Noviembre de 2009, mediante sentencia de Divorcio emitido por este mismo Tribuna, el monto de la Obligación de Manutención en beneficio de sus hijos, donde se acordó la cantidad de DOSCIENTOS BOLIVARES (Bs. 200,oo) mensuales, por concepto de Obligación de Manutención, la cantidad de CUATROCIENTOS BOLIVARES (Bs. 400,oo) por concepto de Bono Escolar y la cantidad de SEISCIENTOS BOLIVARES (Bs. 600,oo) por concepto de Bono de Fin de Año. Pero es el caso que a la madre no se le otorgo autorización para abrir una cuenta, y la misma ha manifestado que el padre de su hijo no cumple regularmente con el pago de las mensualidades y hasta ahora no le han pagado la cantidad correspondiente al Bono Escolar. Por tal motivo, las partes llegan al siguiente acuerdo: El padre se compromete a cancelar el Bono Escolar y la mensualidad de Septiembre, el día 02 de Octubre de 2010, debiendo pagar un total de SEISCIENTOS BOLIVARES (Bs. 600,oo) Así mismo, las partes solicitan al Tribunal que autorice a la ciudadana KEILA MADAI OROZCO MARIN, para que realice la apertura de una cuenta de ahorro en el Banco Bicentenario, a los fines de que las cantidades correspondientes sean depositadas en lo sucesivo en dicho cuenta”. De igual manera, las partes solicitan la Homologación del presente acuerdo.... Se homologó en los términos expuestos por las partes.
Por cuanto de la revisión del convenio realizado se observa que lo planteado no violenta el orden público, ni vulnera los derechos de aquella, tratándose de un asunto sobre el cual es posible la conciliación y, que tal acuerdo redunda en la economía y celeridad procesal, es por lo que esta, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, en consecuencia, HOMOLOGA el acuerdo conciliatorio planteado entre los ciudadanos de conformidad con el artículos 366 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescentes. ASI SE DECLARA EXPRESAMENTE.
Regístrese la presente Decisión.-
Extiéndase a las partes que las soliciten, copias certificadas del presente fallo.- Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure con sede en San Fernando, a los (24) días del mes de Noviembre del año 2010.- Años 200° de la Independencia y 151° de la Federación.
El Juez Prov.,

Dr. CASTOR JOSE UVIEDO.
El Secretario,



Abg. FREDDYS MARTINEZ

En esta misma fecha siendo las 10:00 a.m., se Publicó y se Registró la anterior Sentencia
El Secretario,


Abg. FREDDYS MARTINEZ

Exp.: JMS-S-364-10. CJU/FAM/miglays.