REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure
San Fernando, 18 de Noviembre del 2010
200º y 151º


ASUNTO: JMSS-739-10


SENTENCIA DE UNICOS UNIVERSALES HEREDEROS

SOLICITANTE: VICTOR OSWALDO PEREZ, venezolano, mayor de edad y titular de la cedula de identidad Nº. 8.190.712, en su carácter de tutor, y la ciudadana NUBIA ELIZABETH GALLARDO GALLARDO, debidamente asistida por el Abg. YIMIS WILFREDO RUBIO ALVAREZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 145.223.-

BENEFICIARIA: Se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente).

Vista la solicitud de fecha 03-11-2.010, formulada ante este Despacho por el ciudadano VICTOR OSWALDO PEREZ, venezolano, mayor de edad y titular de la cedula de identidad Nº. 8.190.712, en su carácter de tutor de la adolescente Se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), y la ciudadana NUBIA ELIZABETH GALLARDO GALLARDO, debidamente asistida por el Abg. YIMIS WILFREDO RUBIO ALVAREZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 145.223, en la cual solicitan se les declare a las Hnas. Se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) como UNICAS Y UNIVERSALES HEREDERAS, de quienes fueran hijas del de-Cujus LUIS FERMIN GALLARDO PEREZ, quien falleció el día 16-01-2.010, Ab-Instestato en la Urb. Rómulo Gallegos en esta ciudad.-

En fecha 04-11-2.010 fue admitida la referida solicitud, se acordó tomar declaración de los testigos que a bien tenga presentar la solicitante.

Oída la declaración de los testigos ciudadanos: VICTOR OSWALDO PEREZ GUEVARA y DAVIL CAROLINA GONZALEZ CORONA, plenamente identificados en autos, quienes estuvieron contestes en declarar que conocieron al de-cujus, y que las solicitantes son hijas y únicas herederas del de-cujus LUIS FERMIN GALLARDO PEREZ, tal como consta en Partidas de Nacimientos y Acta de Defunción, insertas en los folios 07, 08 y 09 de los autos, pruebas estas que son valorados de conformidad con lo establecido en el articulo 1.359 del Código Civil. Y así se Decide.-
En consecuencia, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure ADMINISTRANDO JUSTICIA, en nombre de la REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, y por autoridad de la Ley, declara bastante y suficiente las presentes actuaciones a la adolescente Se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), venezolana. Menor de edad y debidamente representada por su TUTOR el ciudadano VICTOR OSWALDO PEREZ, venezolano, mayor de edad y titular de la cedula de identidad Nº. 8.190.712, y a la ciudadana NUBIA ELIZABETH GALLARDO GALLARDO, venezolana, mayor de edad y titular de la cedula de identidad N° 19.326.294, para que reclamen como “UNICAS Y UNIVERSALES HEREDERAS”, del de-Cujus LUIS FERMIN GALLARDO PEREZ, quien fuera titular de la cedula de identidad Nº 11.244.174, sus derechos y acciones que pudiere corresponder con el carácter de hijas del mismo. Todo de conformidad con lo establecido en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil Venezolano. Se dejan a salvo los derechos de terceros.- Y así se Decide.- Evacuadas como han sido las presentes diligencias, devuélvase las actuaciones originales a la parte interesada.- Déjese copias certificadas de todo el expediente para su archivo.- Cúmplase




El Juez Provisorio.,

Dr. CASTOR JOSE UVIEDO
El Secretario.,

Abg. FREDDYS ADRIAN MARTINEZ
Seguidamente y siendo las 11:05 AM se publico y se registro la anterior sentencia.-
El Secretario.,

Abg. FREDDYS ADRIAN MARTINEZ

CJU/sore.-
Exp. N° JMSS-739-10