REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure
San Fernando, 24 de Noviembre de 2010
200º y 151º

ASUNTO: JMSS-814-10


Vista la solicitud de Únicos y Universales Herederos, presentada en forma escrita por ante este Tribunal, por la ciudadana DORIS ARMINDA SALAS DE AGUILAR, venezolana, titular de la cédula de identidad N° V- 8.196.752, de este domicilio, actuando en representación de mi niño (Se omite la identidad de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), debidamente asistida por la Abg. MARGA BUAIZ LOPEZ, e inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 75.542, con domicilio procesal en la Av. Miranda, Minicentro Limar, 2da. Planta, Oficina N° 8, San Fernando de Apure, ante usted respetuosamente, ocurro y expongo:
En fecha 21 de Octubre de año 2010, falleció ab-intestado, en el Hospital Pablo Acosta Ortiz en la ciudad de San Fernando de Apure, Estado Apure, el ciudadano JOSE NATIVIDAD MUJICA, quien era venezolano, mayor de edad, casado, Militar Jubilado, titular de la cedula de identidad N° 4.243.203, de este domicilio, como se evidencia en la copia certificada de acta de Defunción que acompaño a esta solicitud, y quien deja como Únicos y Universales Herederos a los ciudadanos LUZ DEL VALLE HIDALGO DE MUJICA, la cual era su cónyuge, venezolana, mayor de edad, y titular de la cedula de identidad N° 8.150.017 y sus cuatro (4) hijos tres mayores de edad y un hijo menor los cuales llevan por nombres: GRISMER LUCINDA MUJICA DE RODRIGUEZ, JOSE ALEXANDER MUJICA TORRES y OSWALDO JOSE MUJICA HIDALGO, venezolanos, titulares de las cedulas de identidad N° 12.901.724, 14.811.862 y 16.977.973 y su menor hijo (Se omite la identidad de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), de cinco (5) años de edad, tal como se acredita en acta original de partida de Nacimiento que se acompaña en este Tribunal, solicito a ese Tribunal sírvase declarar a mí menor hijo (Se omite la identidad de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), como uno de los herederos del patrimonio dejado por causante y le conceda titulo suficiente.
En fecha 11-11-2010, se admitió la presente solicitud acordándose, tómese declaración de los testigos que presentare la parte solicitante.
En fecha 22-11-2010, fueron oídas las declaraciones de los testigos ciudadanos NERYS ALVAREZ GARCIA y ROBERT RFARFAN GOMEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-9.874.481 y 11.243.113, quienes estuvieron contestes en declarar todas las preguntas que se le realizaron.
Fecha 22-11-2010, consigno la ciudadana MARGA E. BUIA Z LOPEZ, copias fotostáticas de las cedulas de identidad de los ciudadanos LUZ DEL VALLE HIDALGO DE MUJICA, GRISMER LUCINDA MUJICA DE RODRIGUEZ, JOSE ALEXANDER MUJICA TORRES y OSWALDO JOSE MUJICA HIDALGO.
Y por cuanto en los folios 3, 11, 13, y 14, de las presentes actuaciones se demuestra que los mencionados hermanos son hijos del De-Cujus JOSE NATIVIDAD MUJICA, de conformidad con lo establecido en el Artículo 217 Ordinal Segundo del Código Civil, por lo que se encuentra demostrada la filiación paterna. Y ASÍ SE DECIDE.- En consecuencia este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, Declara bastante y suficiente las presentes actuaciones, a favor del niño (Se omite la identidad de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), de cinco (5) años de edad, conjuntamente con los ciudadanos GRISMER LUCINDA MUJICA DE RODRIGUEZ, JOSE ALEXANDER MUJICA TORRES y OSWALDO JOSE MUJICA HIDALGO, venezolanos, titulares de las cedulas de identidad N° 12.901.724, 14.811.862 y 16.977.973. Para que en sus condiciones de “UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS”, del De-Cujus JOSE NATIVIDAD MUJICA, quien en vida era titular de la cédula de identidad Nº 4.243.203, reclamen sus derechos y acciones que pudieren corresponderles con el carácter de cónyuge e hijos del mismo, todo de conformidad con lo establecido en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil Venezolano.- Y ASÍ SE DECIDE. Asimismo este Tribunal hace mención expresa de dejar a salvo los derechos de tercero. Evacuadas como han sido las presentes diligencias, devuélvase las actuaciones originales a la parte interesada.- Déjese copias certificadas de todo el expediente para su archivo.- Cúmplase.-
El Juez Prov.,

Dr. CASTOR JOSE UVIEDO

El Secretario,


Abg. FREDDYS ADRIAN MARTINEZ

Seguidamente siendo las 10:40 a.m., se dio cumplimiento a lo ordenado.


El Secretario,


Abg. FREDDYS ADRIAN MARTINEZ

CJU/FAM/miglays. Exp. N° JMS-S-814-10.