REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure
San Fernando, 24 de Noviembre de 2010
200º y 151º

ASUNTO: JMSS-846-10


Vista la solicitud de Únicos y Universales Herederos, presentada en forma escrita por ante este Tribunal, por el ciudadano DANGER ADEMAR MORENO SALINAS, venezolano, menor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 24.103.269, con domicilio, en la Urb. Los Centauros, vereda 4, N° 23, San Fernando, Municipio San Fernando del Estado Apure, debidamente representado en este acto por el Abogado JOSE GREGORIO ESCOBAR CALZADILLA, e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 96.946, Defensor Publico Tercero para el Sistema de Protección, ante usted ocurro a los fines de exponer y solicitar lo siguiente:
Declarar como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS a mi persona, a mis hermanas (Se omite la identidad de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes) y a la ciudadana WANDA JACKELINE AGUILAR DE MORENO, de los derechos que nos puedan corresponder dejados por el De-Cujus RAYNBER ADEMAR MORENO VENERO, quien era titular de la cedula de identidad N° 11.239.389, que en fecha 30-05-2008, falleció ab-intestado, en las instalaciones del Fondo de Comercio Refrigeración Comercial Jokasta en el Paseo Libertador de esta ciudad de San Fernando de Apure, Estado Apure, tal como se evidencia en el Acta de Defunción que anexo en copia simple marcada “A”. Era mi padre y de mis hermanas (Se omite la identidad de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes)y esposo de la ciudadana WANDA JACKELINE AGUILAR DE MORENO, titular de la cedula de identidad N° 11.241.418.
En fecha 18-11-2010, se admitió la presente solicitud acordándose, tómese declaración de los testigos que presentare la parte solicitante.
En fecha 22-11-2010, fueron oídas las declaraciones de los testigos ciudadanos YAIRIN ELIANA BOLIVAR AQUINO y JESUS RAMON CASTILLO SOLORZANO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-16.511.733 y 15.145.453, quienes estuvieron contestes en declarar todas las preguntas que se le realizaron. Y por cuanto en los folios 3 y 4, de las presentes actuaciones se demuestra que los mencionados hermanos son hijos del De-Cujus RAYNBER ADEMAR MORENO VENERO, todo de conformidad con lo establecido en el Artículo 217 Ordinal Segundo del Código Civil, por lo que se encuentra demostrada la filiación paterna. Y ASÍ SE DECIDE.- En consecuencia este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, Declara bastante y suficiente las presentes actuaciones, a favor de los Hnos. (Se omite la identidad de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), conjuntamente con la ciudadana WANDA JACKELINE AGUILAR DE MORENO, titular de la cedula de identidad N° 11.241.418. Para que en sus condiciones de “UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS”, del De-Cujus RAYNBER ADEMAR MORENO VENERO, quien en vida era titular de la cédula de identidad Nº 11.239.389, reclamen sus derechos y acciones que pudieren corresponderles con el carácter de hijos y cónyuge del mismo, todo de conformidad con lo establecido en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil Venezolano.- Y ASÍ SE DECIDE. Asimismo este Tribunal hace mención expresa de dejar a salvo los derechos de tercero. Evacuadas como han sido las presentes diligencias, devuélvase las actuaciones originales a la parte interesada.- Déjese copias certificadas de todo el expediente para su archivo.- Cúmplase.-
El Juez Prov.,

Dr. CASTOR JOSE UVIEDO

El Secretario,


Abg. FREDDYS ADRIAN MARTINEZ

Seguidamente siendo las 10:40 a.m., se dio cumplimiento a lo ordenado.


El Secretario,


Abg. FREDDYS ADRIAN MARTINEZ

CJU/FAM/miglays. Exp. N° JMS-S-846-10.