REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Régimen Procesal Transitorio de la Circunscripción Judicial del Estado Apure
San Fernando, 29 de Noviembre de 2010
200º y 151º
Vista el acta procesal que antecede de fecha 28-10-2010, suscrita por la ciudadana CARMEN JOSEFINA TORRES, plenamente identificada en autos, beneficiaria en la presente causa, representante legal del ciudadano RICARDO ANDRÉS TORRES SEIJAS, el cual se encuentra debidamente asistido por el Abg. JOSÉ GREGORIO ESCOBAR CALZADILLA, Defensor Público Tercero para el Sistema de Protección del Niño, Niña y Adolescente. El Tribunal a los fines de providenciar en la presente solicitud y por cuanto en la revisión exhaustiva del presente expediente, se evidencia que el ciudadano RICARDO ANDRÉS TORRES SEIJAS, todavía recibe estudios universitarios, tal como se hace constar en la Constancia de Estudios insertada en el folio veintisiete (27) de la presente causa, así mismo se evidencia en la partida de nacimiento insertada en el folio cuatro (04) del presente expediente, que el ciudadano antes mencionado es mayor de edad. Por todo lo antes expuesto este TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN Y EJECUCIÓN DE CIRCUITO DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DEL RÉGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley: Prórroga la Obligación de Manutención hasta los veinticinco años, mientras se encuentre cursando estudios al ciudadano RICARDO ANDRÉS TORRES SEIJAS. En consecuencia se acuerda oficiar a la Zona Educativa del Estado Apure, Organismo Empleador de la ciudadana YASGIRA DEL CARMEN TORRES SEIJAS, a los fines de que haga extensiva la Obligación de Manutención a favor del ciudadano RICARDO ANDRÉS TORRES SEIJAS, por cuanto ya cumplió la mayoría de edad y no puede proveer su propio sustento ya que todavía está cursando estudios universitarios, se extiende dicha solicitud, de conformidad con lo establecido en el artículo 383 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescente hace mención de lo siguiente: …cuando se encuentre cursando estudios, que por su naturaleza, le impidan realizar trabajos remunerados, caso en el cual la Obligación puede extenderse hasta los veinticinco años de edad, previa aprobación Judicial. (Subrayados y Negrillas nuestras) Así se decide.Cúmplase. Líbrese lo conducente.-
El Juez Prov.
Dr. CARTOR JOSE UVIEDO
El Secretario,
Abg. FREDDYS MARTINEZ
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado en auto.-
El Secretario,
Abg. FREDDYS MARTINEZ
Exp. N° 16.852
CJU/FM/Nicxon.-
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