REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Régimen Procesal Transitorio de la Circunscripción Judicial del Estado Apure.

San Fernando, 29 de Noviembre de 2010
200º y 151º
ASUNTO: 18.756

Vista el acta procesal que antecede de fecha 24-11-2010, suscrita por los ciudadanos RICHARD ULISES GUEVARA GUTIERREZ y ALBANIS JOSEFINA REBOLLEDO RIVAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidades Nros. 14.520.710 y 19.689.767, ambos de éste domicilio, a favor del niño (Se omite de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), quienes expusieron.: “El ciudadano RICHARD ULISES GUEVARA GUTIERREZ, acepto que tiene una deuda atrasada por la cantidad de MIL CIEN BOLIVARES (Bs. 1.100, 00), correspondiente a la mensualidad, dos bonos escolares, un Bono Decembrino y aprovecho para sumarle a éste atraso el mes de noviembre y el Bono Decembrino de éste año, lo cual totaliza la cantidad antes mencionada y me comprometo a cancelar de la siguiente forma: TRESCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES (Bs. 350, 00), el día 30-11-10, y el resto SETECIENTOS CINCUENTA BOLIVARES (Bs. 750, 00), en el mes de diciembre de éste año, en el momento en que me cancelen mi Bonificación Decembrina. Y yo ALBANIS JOSEFINA REBOLLEDO RIVAS, acepto la proposición de pago”.
II

Por cuanto de la revisión del convenio realizado se observa que lo planteado no violenta el orden público, ni vulnera los derechos de aquella, tratándose de un asunto sobre el cual es posible la conciliación y en virtud, por lo demás, que tal acuerdo redunda en la economía y celeridad procesal, es por lo que este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes para el Régimen Procesal Transitorio de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, con sede en San Fernando de Apure, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, considera procedente lo solicitado, en consecuencia, este Tribunal HOMOLOGA el acuerdo planteado por los precitados ciudadanos, de conformidad con los artículos 366 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y del Adolescente. ASI SE DECLARA EXPRESAMENTE.-

Regístrese y Publíquese la presente Decisión.- Extiéndase a las partes que las soliciten, copias certificadas del presente fallo.- Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencia del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, con sede en San Fernando a los (29) días del mes de Noviembre del año 2.010.- Años 200° de la Independencia y 151° de la Federación.-

El Juez Prov.
Dr. CASTOR JOSE UVIEDO
El Secretario

Abg. FREDDYS MARTINEZ
En este misma fecha se público la presente sentencia, previó anuncio de ley, a las puertas del tribunal siendo las 11 a.m.
El Secretario

Abg. FREDDYS MARTINEZ


EXP: N° 18.756
CJU/FM/Nicxon.-