REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y
Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure
San Fernando, 29 de Noviembre de 2010
200º y 151º
ASUNTO: JMS-24-19755-10
En el folio cincuenta (50), cursa acta mediante la cual los ciudadanos; FRANKLIN ALAYON RODRIGUEZ y ANGELICA ELOINA BELLO GONZALEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V-9.383.841 y V-9.875.208, ambos padres biológicos de los Hnos. (Se omite la identidad de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), quienes convinieron en cuanto a la OBLIGACION DE MANUTENCION, el padre cumplirá con la suma de CUATROCIENTOS BOLIVARES (Bs. 400,oo) en Cesta Tickets y la cantidad de DOSCIENTOS BOLIVARES (Bs. 200,oo) mensuales, en efectivo los cuales serán depositados en la cuenta de ahorros N° 0007-0051-78-0060326838, a nombre de los Hnos. (Se omite la identidad de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), en cuanto a los aportes extras se mantendrán en los montos iguales, la cantidad de MIL BOLIVARES (Bs. 1.000,oo) por concepto de Bono Escolar y la cantidad de MIL DOSCIENTOS BOLIVARES (Bs. 1.200,oo) por concepto de Bono de Decembrino. La ciudadana ANGELICA ELIONA BELLO GONZALEZ, expuso estar de acuerdo con lo expuesto por el padre de sus hijos”. De igual manera, las partes solicitan la Homologación del presente acuerdo.... Se homologó en los términos expuestos por las partes.
Por cuanto de la revisión del convenio realizado se observa que lo planteado no violenta el orden público, ni vulnera los derechos de aquella, tratándose de un asunto sobre el cual es posible la conciliación y, que tal acuerdo redunda en la economía y celeridad procesal, es por lo que esta, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, en consecuencia, HOMOLOGA el acuerdo conciliatorio planteado entre los ciudadanos de conformidad con el artículos 366 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescentes. ASI SE DECLARA EXPRESAMENTE.
Regístrese la presente Decisión.-
Extiéndase a las partes que las soliciten, copias certificadas del presente fallo.- Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure con sede en San Fernando, a los (29) días del mes de Noviembre del año 2010.- Años 200° de la Independencia y 151° de la Federación.
El Juez Prov.,
Dr. CASTOR JOSE UVIEDO.
El Secretario,
Abg. FREDDYS MARTINEZ
En esta misma fecha siendo las 10:00 a.m., se Publicó y se Registró la anterior Sentencia
El Secretario,
Abg. FREDDYS MARTINEZ
Exp.: JMS-24-19755-10. CJU/FAM/miglays.
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