REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y
Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes para el Régimen Procesal Transitorio de la Circunscripción Judicial del Estado Apure.-
San Fernando, 29 de Noviembre de 2010.
Por recibido, fórmese expediente, désele entrada y curso de Ley.- Admítase cuanto ha lugar en Derecho.- Vistas las anteriores actuaciones procedentes de la Fiscalía Sexta del Ministerio Público, esta Sala de Juicio, para Decidir, previamente OBSERVA:
I
Al folio 3, cursa acta mediante la cual los ciudadanos JUAN JOSÉ INFANTE y MARÍA ALEJANDRA FLORES, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidades N° 16.000.042 y 15.302.638, debidamente asistidos por la Abg. CARMEN LUISA BARRIOS CASTILLO,, en su carácter de Fiscal Sexta del Ministerio Público, a los fines de convenir en cuanto a la OBLIGACION DE MANUTENCION, a favor del niño (Se omite de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), quienes convinieron: “El Ciudadano JUAN JOSÉ INFANTE, fijó la cantidad de QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 500, 00) mensuales, en partidas de DOSCIENTOS BOLIVARES (Bs. 200, 00) quincenales cada mes. Así mismo un aporte extra en el mes de septiembre por la cantidad de SEISCIENTOS BOLIVARES (Bs. 600, 00) para compras de útiles escolares para el 15-10-2.011 y la suma de MIL BOLIVARES (Bs. 1.000, 00), por concepto de Bonificación Fin de Año, para el 15-12-2.010, aportes estos que serán depositados en una cuenta de Ahorros que a tales fines se acuerde aperturar, la cual se acuerda Aperturar en esta misma fecha. En lo referente a las medicinas, vestido, recreación o cualquier otro gasto extraordinario que requiera el niño, serán compartidos por ambos padres en un 50%...... Se homologó en los términos expuestos por las partes.
Por cuanto de la revisión del convenio realizado se observa que lo planteado no violenta el orden público, ni vulnera los derechos de aquella, tratándose de un asunto sobre el cual es posible la conciliación y, que tal acuerdo redunda en la economía y celeridad procesal, es por lo que esta, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, en consecuencia, HOMOLOGA el acuerdo conciliatorio planteado entre los ciudadanos de conformidad con el artículos 366 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescentes. Cúmplase. ASI SE DECLARA EXPRESAMENTE.
Regístrese la presente Decisión.
Extiéndase a las partes que las soliciten, copias certificadas del presente fallo.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure con sede en San Fernando, a los (29) días del mes de Noviembre del año 2010.- Años 200° de la Independencia y 151° de la Federación.-
El Juez Prov.,
Dr. CASTOR JOSE UVIEDO.
El Secretario,
Abg. FREDDYS MARTINEZ
En esta misma fecha siendo las 09:00 a.m., se Publicó y se Registró la anterior Sentencia
El Secretario,
Abg. FREDDYS MARTINEZ
Exp. JMS-S-902-10
CJU/FM/Nicxon.-
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