REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y
Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure
San Fernando, 29 de Noviembre del año 2010
200º y 151º
ASUNTO: JMS-S-906-10
Admítase cuanto ha lugar en Derecho la solicitud de homologación de acuerdo conciliatorio planteado por ante la Fiscalía Sexta, previamente se OBSERVA: En el folio Tres (03), cursa acta mediante la cual los ciudadanos; ANAYS TEREZA GUEDEZ CORREA y JOSÉ FAUSTINO OROPEZA CABRERA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V-19.343.200 y V-18.725.715, padres biológicos del niño (Se omite de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), quienes convinieron en cuanto a la Custodia: En virtud de que el niño (Se omite de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), de Ocho (8) años de edad, tiene ya 03 meses viviendo con su padre; se conversó con las partes y los mismos acordaron que se quede a vivir con el progenitor. Igualmente se conversó con el niño, quien manifestó ante sus progenitores si deseo de seguir viviendo con su papá, de igual forma la madre señaló que le otorga en esta acto la Custodia de su hijo, al padre ciudadano JOSE FAUSTINO OROPEZA CABRERA. Por cuanto de la revisión del convenio realizado se observa que lo planteado no violenta el orden público, ni vulnera los derechos de aquella, tratándose de un asunto sobre el cual es posible la conciliación y, que tal acuerdo redunda en la economía y celeridad procesal, es por lo que esta, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA el acuerdo conciliatorio planteado entre los ciudadanos de conformidad con el artículos 315, 358 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescentes.- ASI SE DECLARA EXPRESAMENTE.-
Regístrese la presente Decisión.-
Extiéndase a las partes que las soliciten, copias certificadas del presente fallo.- Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure con sede en San Fernando, a los (29) días del mes de Noviembre del año 2010.- Años 200° de la Independencia y 151° de la Federación.
El Juez Prov.,
Dr. CASTOR JOSE UVIEDO.
El Secretario,
Abg. FREDDYS ADRIAN MARTINEZ
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto anterior.
El Secretario,
Abg. FREDDYS ADRIAN MARTINEZ
ASUNTO: JMS-S-906-10.-
CJU/FAM/yuliec.-
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