REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y
Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure

San Fernando, 29 de Noviembre del año 2010

200º y 151º

ASUNTO: JMS-S-908-10

Admítase cuanto ha lugar en Derecho la solicitud de homologación de acuerdo conciliatorio planteado por ante la Fiscalía Sexta, previamente se OBSERVA: En el folio Tres (03), cursa acta mediante la cual los ciudadanos; ALASKA FRANCISCA SILVA ARAUJO y JUAN MANUEL QUINTERO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V-21.005.754 y V-11.110.353, padres biológicos de la niña (Se omite de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), quienes convinieron en Fijar Obligación de Manutención a favor de la niña POR NACER QUINTERO SILVA: El futuro progenitor reconoce en este acto a la niña por nacer es su hija biológica y por lo tanto se compromete a aportar a la madre antes mencionada para los gastos de parto (cesárea). En tal sentido se fija la cantidad de MIL BOLIVARES (Bs. 1.000,oo), hasta que la niña nazca, dicho monto será para el 30-11-2010 y el 30-12-2010; por concepto de gastos pre-natales, una vez allá nacido las partes acuerdan regresar al despacho fiscal, a los fines de establecer el monto definitivo por Obligación de Manutención el cual sería a partir de Enero del 2011. Por cuanto de la revisión del convenio realizado se observa que lo planteado no violenta el orden público, ni vulnera los derechos de aquella, tratándose de un asunto sobre el cual es posible la conciliación y, que tal acuerdo redunda en la economía y celeridad procesal, es por lo que esta, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA el acuerdo conciliatorio planteado entre los ciudadanos de conformidad con el artículos 315, 387 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescentes.- ASI SE DECLARA EXPRESAMENTE.-
Regístrese la presente Decisión.-
Extiéndase a las partes que las soliciten, copias certificadas del presente fallo.- Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure con sede en San Fernando, a los (29) días del mes de Noviembre del año 2010.- Años 200° de la Independencia y 151° de la Federación.-
El Juez Prov.,
Dr. CASTOR JOSE UVIEDO.
El Secretario,
Abg. FREDDYS ADRIAN MARTINEZ.-
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado en auto.-
El Secretario,
Abg. FREDDYS ADRIAN MARTINEZ.-
ASUNTO: JMS-S-908-10.-

CJU/FAM/yuliec.-