REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y
Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure

San Fernando, 29 de Noviembre de 2010
200º y 151º

ASUNTO: JMSS-904-2010


Admítase cuanto ha lugar en Derecho la solicitud de homologación de acuerdo conciliatorio planteado por ante la Fiscalía Sexta del Ministerio Publico, de esta Circunscripción Judicial del Estado Apure, previamente se OBSERVA:

En el folio tres (03), cursa acta mediante la cual los ciudadanos; JOSE FAUSTINO OROPEZA CABRERA y ANAIS TERESA GUEDEZ CORREA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V-18.725.715 y V-19.343.200, padres biológicos del niño (Se omite la identidad de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), de ocho (8), años de edad, respectivamente, los cuales acordaron lo siguiente en cuanto al Derecho de Convivencia Familiar: “La madre podrá visitar a su hijo los días Sábados o Domingo de cada semana en la casa del progenitor o llevarlo su casa, en horario comprendido de 10:00am a 06:00m. Igualmente se le indica que las vacaciones Escolares, serán compartidas el primer periodo vacacional con la madre, y el segundo con el padre, el 24(12/10 con el papá, y el y 31/12/10 con la madre, Carnaval con el padre y Semana Santa con la madre”. Los comparecientes solicitan la Homologación del presente acuerdo... Se homologó en los términos expuestos por las partes.
Por cuanto de la revisión del convenio realizado se observa que lo planteado no violenta el orden público, ni vulnera los derechos de aquella, tratándose de un asunto sobre el cual es posible la conciliación y, que tal acuerdo redunda en la economía y celeridad procesal, es por lo que esta, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, en consecuencia, HOMOLOGA el acuerdo conciliatorio planteado entre los ciudadanos de conformidad con el artículos 315, 387 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescentes.- ASI SE DECLARA EXPRESAMENTE.

Regístrese la presente Decisión.

Extiéndase a las partes que las soliciten, copias certificadas del presente fallo. Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure con sede en San Fernando, a los (29) días del mes de Noviembre del año 2010.- Años 200° de la Independencia y 151° de la Federación
Juez Prov.,


Dr. CASTOR JOSE UVIEDO.

El Secretario,



Abg. FREDDYS MARTINEZ

En esta misma fecha siendo las 10:00 a.m., se Publicó y se Registró la anterior Sentencia
El Secretario,


Abg. FREDDYS MARTINEZ

Exp.: JMS-S-904-10. CJU/FAM/miglays