REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN Y TRANSICIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y
Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y para el Régimen Procesal Transitorio de la Circunscripción Judicial del Estado Apure

San Fernando, 29 de Noviembre de 2010
200º y 151º
Visto el contenido del Acta procesal de fecha 22-11-2010, suscrita por la YADILKA VANESSA DAZA RANGEL, plenamente identificada en autos, en la Solicitud de Autorización Judicial para Cobros de Beneficios Sociales, donde indicó que el último domicilio lo estableció en la población de Guasdualito de éste Estado Apure, por lo que este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y para el Régimen Procesal Transitorio de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley se Declara Incompetente por el territorio de conformidad con lo establecido en el Artículo 754 del Código de Procedimiento Civil y declara Competente al Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la circunscripción Judicial del Estado Apure, con Sede en Guasdualito, a los fines de que siga conociendo la presente causa, en consecuencia se ordena la remisión del presente expediente al mencionado Tribunal. Y ASÍ SE DECIDE.- Líbrese lo conducente.-
El Juez Prov.,
Dr. CASTOR JOSE UVIEDO. El Secretario
Abg. FREDDYS MARTINEZ
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado en auto.-
El Secretario
Abg. FREDDYS MARTINEZ
Exp. N° S-1382 CJU/FM/Nicxon.-