REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y
Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure.-
San Fernando, 03 de Noviembre de 2010.
Por recibido, fórmese expediente, désele entrada y curso de Ley.- Admítase cuanto ha lugar en Derecho.- Vistas las anteriores actuaciones procedentes de la Defensoría Pública Primera, esta Sala de Juicio, para Decidir, previamente OBSERVA:
I
Al folio 2, cursa acta mediante la cual los ciudadanos NORETZI INDEMAR MUJICA LUNA y FRANCISCO RAMÓN DOMINGUEZ CASTILLO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidades N° 15.512.556 y 13.806.941, debidamente asistidos por la Abg. GRISELIA RAMÍREZ, a los fines de convenir en cuanto al AUMENTO DE LA OBLIGACION DE MANUTENCION, a favor del niño Se omite de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, quienes convinieron: “El ciudadano FRANCISCO RAMÓN DOMINGUEZ CASTILLO, acordó Aumentar la Obligación de Manutención a la cantidad de DOSCIENTOS BOLIVARES (Bs. 200, 00) mensuales, los cuales serán cancelados en dos partes, es decir, CIEN BOLIVARES (Bs. 100,00) los días quince y el último de cada mes, de igual forma solicitan se mantengan los aportes extras por el monto de 22,59%, que debe ser retenidos sobre el Bono Vacacional y Bonificación Especial de fin de año, los referidos montos serán descontados directamente de nómina de pago del obligado, quien labora como Agente Policial, adscrito al Ejecutivo Regional del Estado Apure y depositados en la cuenta de ahorros existente en el Banco Bicentenario signada bajo el Nro. 0007-0051-77-0010035090, a favor del referido niño, así como también ofrece el 50% de los gastos médicos y medicinas cuando sea necesario. Igualmente acordaron un Aumento Automático de CIEN BOLIVARES (Bs. 100,00) anualmente del monto fijado como Obligación de Manutención, siempre y cuando el Oferente reciba Aumento Salarial. La ciudadana NORETZI INDEMAR MUJICA LUNA, antes identificada, admite el presente convenio y piden al Tribunal homologue el presente acuerdo.-
Por cuanto de la revisión del convenio realizado se observa que lo planteado no violenta el orden público, ni vulnera los derechos de aquella, tratándose de un asunto sobre el cual es posible la conciliación y, que tal acuerdo redunda en la economía y celeridad procesal, es por lo que esta, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, en consecuencia, HOMOLOGA el acuerdo conciliatorio planteado entre los ciudadanos de conformidad con el artículos 366 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescentes. Cúmplase. ASI SE DECLARA EXPRESAMENTE.
Regístrese la presente Decisión.
Extiéndase a las partes que las soliciten, copias certificadas del presente fallo. Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure con sede en San Fernando, a los Tres (03) días del mes de Noviembre del año 2010.- Años 200° de la Independencia y 151° de la Federación.-
El Juez Prov.,
Dr. CASTOR JOSE UVIEDO.
El Secretario,
Abg. FREDDYS MARTINEZ
En esta misma fecha siendo las 09:00 a.m., se Publicó y se Registró la anterior Sentencia El Secretario,
Abg. FREDDYS MARTINEZ
Exp. JMS-S-652-10
CJU/FM/Nicxon.-
|