REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure
San Fernando 03 de Noviembre de 2010
200º y 151º
I
ASUNTO: JMS-S-653-2010
Por recibido, fórmese expediente, désele entrada y curso de Ley.- Admítase cuanto ha lugar en Derecho.- Vistas las anteriores actuaciones procedentes de la Defensoría Publica Segunda del Sistema de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Apure, esta Sala de Juicio, pasa a decidir, previamente OBSERVA:
Al folio 02 cursa acta contentiva del convenio relacionado con la Obligación de Manutención planteado por los ciudadanos LEOPOLDO NICOLAS DAVILA RODRIGUEZ, y MAYULY LISSETT AGUILAR, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. 10.992.153 y 14.218.556, respectivamente, en sus condiciones de padres de la niña Se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y del Adolescente, quienes convinieron, en aumentar la obligación de manutención a la cantidad de DOSCIENTOS VEINTE BOLIVARES (BS. 220) mensuales, a partir del 15-11-2010. Asimismo convinieron en aumentar los aportes extras a las sumas de DOSCIENTOS VEINTE BOLIVARES (BS. 220) y SETECIENTOS BOLIVARES (BS. 700) en su orden, los cuales deben deducirse de mis bonos vacacional y de fin de año, para con ellos coadyuvar en los gastos propios de inicio de actividades escolares y festividades decembrinas. Igualmente se comprometieron en cubrir el 50% de los gastos y de medicinas cuando se requiera, todo lo cual debe ser descontado de su nomina de pago y en consecuencia depositado en la cuenta de ahorros existente en el Banco Bicentenario a nombre de la niña ut-supra y signado con el número 70051740010059075, tal como se ha hecho hasta la presente fecha. Igualmente se comprometió en hacer llegar hasta el Destacamento N° 68 de la Guardia Nacional en esta ciudad, original del acta de nacimiento de su hija a los fines de que se incluya para que pueda gozar de los beneficios que en unidades tributarias cancela su organismo empleador a todos los hijos de los funcionarios activos y en ocasión de juguetes y útiles escolares. Se acuerda cerrar la causa N° 15.238 por cuanto no hay mas actuaciones que practicar quedando vigente la presente causa.-
II
Por cuanto de la revisión del convenio realizado se observa que lo planteado no violenta el orden público, ni vulnera los derechos de aquella, tratándose de un asunto sobre el cual es posible la conciliación y en virtud, por lo demás, que tal acuerdo redunda en la economía y celeridad procesal, es por lo que este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, con sede en San Fernando de Apure, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, considera procedente lo solicitado, en consecuencia, este Tribunal HOMOLOGA EL ACUERDO CONCILIATORIO, planteado por los precitados ciudadanos, de conformidad con el articulo 315 , 366 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y del Adolescente. ASI SE DECLARA EXPRESAMENTE.-
Regístrese y Publíquese la presente Decisión.- Extiéndase a las partes que las soliciten, copias certificadas del presente fallo.- Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencia del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, con sede en San Fernando 03 del mes de Noviembre del año 2.010.- Años 200° de la Independencia y 151° de la Federación.-
El Juez Prov.
Dr. CASTOR JOSE UVIEDO
El Secretario
Abg. FREDDYS MARTINEZ
En este misma fecha se público la presente sentencia, previó anuncio de ley, a las puertas del tribunal siendo las 11 a.m.
El Secretario
Abg. FREDDYS MARTINEZ
EXP: JMS-S-653-2010 CJU/FM/Celenne
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